Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 23 de Septiembre de 2013, expediente 31027/2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 21472 EXPTE. Nº: 31.027/ 11 (32.030)

JUZGADO Nº: 76 SALA X

AUTOS: “I.L.T. C/ VESUVIO S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23/09/2013

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por la actora a tenor del memorial obrante a fs. 235/243, cuyos agravios no fueron replicados por sus contrarios.

    Asimismo el perito contador y la representación letrada de la actora apelan los honorarios que le fueron regulados por estimarlos exiguos (fs. 237 “Tercer Agravio” y fs. 243).

    La recurrente se agravia porque el sentenciante de grado desestimó la sanción por temeridad y malicia peticionada con fundamento en el art. 9º de la ley 25.013 al considerar que la previsión contenida en dicha normativa se superpone con la contemplada por el art. 2º de la ley 25.323.

    Entiendo que, si bien por otro fundamento, corresponde confirmar la decisión apelada.

    El art. 9º de la ley 25.013 presume dicha conducta “…en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado…”. Interpreto que la norma apunta a aquellas situaciones en las que el empleador no invoca causal alguna al momento de despedir (despido “ad nutum”) y no obstante ello no abona la indemnización correspondiente (ver, en ese sentido, E.A.L. y M.A.M., “La presunción de temeridad y malicia en la ley 25.013”, Revista Derecho del Trabajo, 2000 –

    B, pág 2095). R., en ese sentido, en que la hipótesis planteada no es precisamente la que aconteció en el caso pues la demandada, en definitiva, invocó una causal resolutoria del contrato, más allá que luego fue desestimada.

    Consecuentemente, tal como lo anticipara, propicio el rechazo del recurso deducido en el aspecto analizado.

  2. ) En cuanto al agravio interpuesto por el actor respecto de la entrega de los certificados previstos por el art. 80 de la L.C.T., considero que le asiste razón en lo concerniente a la condena a extender las certificaciones previstas en el citado artículo, carga ésta que, si bien fuera impuesta por el señor juez “a quo” a las accionadas, ante un eventual incumplimiento se consignó como apercibimiento que serían expedidas por el Juzgado.

    Tal como ya ha tenido ocasión de señalar, esta Sala X (ver SD Nº 15653 del 6/11/07 in re “J.M.A. c/ Oversee Segurity S.R.L. y otro s/ despido”),

    sostuvo que no se aprecia de qué forma la sentenciante podría confeccionar los...

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