Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Febrero de 2009, expediente 18.893/2007

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009

SENTENCIA N° 93.872 CAUSA N° 18.893/2007 SALA

IV “GONZALEZ LORENA PAOLA C/ ASTORINO PAULA

GABRIELA S/ DESPIDO” JUZGADO N°62

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 DE FEBRERO DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 370/373, que rechazó la demanda en lo principal del reclamo, formula la parte actora (fs. 377/388) que mereció

    réplica de la contraria a fs. 396/400. Asimismo, el apelante cuestionó los honorarios regulados por considerarlos elevados.

  2. El recurrente objeta el fallo porque allí se consideró que de la prueba testifical examinada no se evidencian los “...trascendidos, malos tratos y/o despido verbal...” y la jornada laboral alegados por la trabajadora quien, en definitiva, no logró acreditar el despido directo, de modo que el a quo concluyó acerca de la falta de fundamento de los reclamos consignados inicialmente.

    En primer lugar, resulta menester recordar que el agravio expresado en relación con la negativa del Sr. Juez de grado de producir la prueba confesional (ver fs. 357) fue resuelto en forma favorable a fs. 404 por lo que a fs. 413/414 la demandada absolvió posiciones.

    Sentado ello, paso a expedirme con respecto a los recursos deducidos contra la sentencia definitiva.

    En primer lugar, la reclamante argumenta que el intercambio telegráfico se inició –a contrario de lo establecido en el fallo- con anterioridad al goce de la licencia por maternidad otorgado a partir del 5/3/2007 mediante el envío del telegrama que comunicó a la empleadora (entre otras cuestiones) el estado de gravidez de la trabajadora. Asimismo,

    la apelante sostiene que en la sentencia se efectuó una lectura parcial de la carta documento de fecha 23/3/2007 (Nro. 847820141), pues estima que debe ser interpretada respetándose “...en su integridad y dentro de su propio contexto...” ya que allí se comunica a la ex – empleadora “...-vigente aún el vínculo laboral que las unía- que la actitud exteriorizada por ésta, durante las últimas jornadas laborales previas a su licencia y su posterior rechazo..., le resultaba injuriante y con suficiente entidad como para sentirse despedida sin justa causa...”. En consecuencia, la actora agrega que la extinción se produjo el 23/3/2007 por despido indirecto y que así lo entendió la contraria mediante la CD Nro. 853879818 en la que ASTORINO contestó “...Habiendo Ud. producido el distracto de nuestra relación laboral en forma unilateral y arbitraria...lo cual ha demostrado claramente su voluntad rupturista...”.

    El Sr. Juez de grado concluyó que “...por despacho del 23/3/07,

    G. imputó a la demandada “...distracto...que me fuera comunicado por usted personalmente...’...Tal afirmación importa (para la actora) de que –a ese momento- ya había sido despedida en forma directa, por parte de Astorino...” (ver fs. 371).

    Previamente a examinar los agravios, estimo pertinente señalar que el intercambio telegráfico relativo a la forma en que se extinguió el vínculo laboral se inició recién en marzo/2007 y no en noviembre/2006 mediante la pieza postal del 17/11/2006 con la que la trabajadora comunicó a A. su estado de gravidez y los motivos por los que debió efectuar reposos en determinados días.

    Sentado ello, considero que le asiste razón a la apelante en cuanto a las restantes cuestiones planteadas en este agravio. Digo ello porque, de haber existido un despido verbal, lo concreto es que de una lectura integral del telegrama mencionado se evidencia que tal situación –según la posición de la trabajadora- se habría efectivizado recién después de “...fin de marzo del 2007...”, conforme a una charla que supuestamente habría mantenido G. con Astorino en “su propio despacho”. En efecto, obsérvese que en la mentada pieza postal la reclamante imputó a la ex - empleadora 2

    distracto en mi contra, el que me fuera comunicado por ud personalmente ya que en su propio despacho me habló...de la conveniencia de que criara personalmente al niño por nacer sin las desventajas de un extenso horario de trabajo..., que iba a trabajar en su establecimiento sólo hasta fin de marzo de 2007...” (el subrayado me pertenece). En consecuencia, esta aseveración importa para la actora que para la época (23/3/2007) en que envió la carta documento Nro.847820141 el vínculo aún estaba vigente (aunque gozando la trabajadora de la licencia por maternidad) ya que, de acuerdo a la mentada conversación que habrían tenido la trabajadora y Astorino, esta última le habría comunicado a G. que trabajaría en el jardín “sólo hasta fin de marzo de 2007”.

    Desde dicha perspectiva, considero que el vínculo laboral se extinguió por decisión de la trabajadora mediante la pieza postal del día 23

    de marzo de 2007 (ver fs. 61/61 vta.). No se me escapa en este análisis que la redacción de la comunicación extintiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR