Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 049032/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49032/2013 - LOREIRO MARTIN GIL Y OTROS c/ LOGISTICA CONCRET S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 343/345 (parte demandada) y fs. 346/351 (parte actora), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 354/355 (parte actora) y fs. 356/359 (parte demandada).

A fs. 352 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.

II- Adelantaré que la queja principal esgrimida por ambas partes sobre el fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, será confirmada.

Digo ello por cuanto, en mi opinión, la argumentación recursiva se revela ineficaz para revertir la solución adoptada en la anterior instancia, toda vez que no existe mérito que justifique apartarse de las conclusiones del fallo apelado.

En efecto, no se logró rebatir el argumento expuesto en la anterior instancia acerca de que aplicada la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, esta se ha logrado desvirtuar con las declaraciones aportadas por la empleadora que acreditan certeramente que la demandada contrató a los actores a fin de que realizaran una labor específica –hormigón armado-, para lo cual trajeron sus elementos de trabajo y su gente, y frente a lo cual la demandada no tuvo injerencia de ningún tipo en esa labor.

Así J.C.G. (fs. 108) manifestó que:

… el actor es contratista de hormigón … que éste le paga el sueldo a la gente … que él lo sabe porque lo Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19990473#242327052#20190823102851402 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX supervisaba …

. Por su parte A.G. (fs. 110)

declaró que: “… el actor es un contratista que éste le paga a la gente … que lo vio ahí trabajando con su gente … que la herramienta no se la da la empresa la pone el actor y la empresa solo le manda los materiales…”. Asimismo M.G. (fs. 112) adujo que: “… conoce al actor M.G.L. de esa obra de San Alejo, que fue un contratista de esa obra … que la tarea del actor fue de la de ejecutar la estructura de hormigón … que el actor traía tres personas que tenía a cargo …”. Finalmente M.A.H. (fs.

116) señaló que: “… contrataron a este...

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