Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 071003/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 71.003/2013 (J. 32)

Autos: “Lopiego, G.M. c.I.U. nº 765 s/ De-

salojo: intrusos”

Buenos Aires, agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. delV.C., en el alegado carácter de ocupante del inmueble de autos, apeló a fs. 390/391 la sentencia definitiva dic-

tada a fs. 389 que hizo lugar a la demanda de autos y la condenó, jun-

tamente con M.C.D., E.M. y los demás su-

binquilinos y/u ocupantes que hubiere, a desalojar dicho bien en el plazo de 10 días bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de dispo-

ner su lanzamiento por la fuerza pública. El recurso se fundó en el mismo escrito de su interposición y tales críticas han sido contestadas a fs. 394/396.

La pretensión recursiva no será admitida. En primer lugar, porque la legitimación de la actora resulta de las constancias de autos, que la recurrente en ningún momento ponderó, en especial de las copias certificadas correspondientes al expediente n° 12.322/1979, que tramitó por ante el juzgado del fuero n° 104 y en el que se dictó

sentencia que rechazó la demanda de reivindicación allí promovida e hizo lugar a la reconvención por escrituración del inmueble de autos deducida por J.M. contra los titulares registrales de dicho bien (v. sobre grande de documentación reservada y asimismo fs. 266/271 e informe de dominio agregado a fs. 280/282 de estos autos); y de las agregadas a fs. 14/16, 20/21 y 35, también de estas actuaciones, que corresponden al juicio sucesorio testamentario de ésta última (expte.

AV9507/10 en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 1 de Avellaneda, provincia de Buenos Aires) y de las que resulta que se declaró la validez del testamento otorgado por la causante en favor de Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12825804#185467263#20170810150648771 M.L.G. -fallecida según constancia de fs. 13- y de la aquí actora.

En segundo lugar, porque así como no es suficiente que el de-

mandado invoque la calidad de poseedor para que a partir de ello se declare improcedente la acción de desalojo (cfr. plenario “M.” de esta Cámara de Apelaciones publicado en La Ley, T° 101, pág. 932 y Jurisprudencia Argentina, T° 1964-I, pág. 231), tampoco lo es la mera promoción, unos días antes del dictado de la sentencia que viene ape-

lada, de un juicio de usucapión respecto del inmueble objeto de au-

tos.

No surgen de autos elementos serios y suficientes que “prima facie” permitan...

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