Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Noviembre de 2022, expediente CNT 039249/2018
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 39249/2018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51484
AUTOS: “LOPEZ, V.H. C/ OMINT ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”
(JUZG. Nº )
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
) Que contra la resolución de fecha 13/10/2022 mediante la cual la sentenciante de la anterior instancia admitió la procedencia de intereses sobre honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por su pago tardío y resolvió
intimar a la demandada a depositar en autos la suma de $ 145.340 por tal concepto, la accionada interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 20/10/2022, que fue concedido por la juzgadora en los términos del art. 105 inc. h) de la LO y que mereció réplica de la contraria en fecha 24/10/2022.
-
) Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior-
quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).
Que, en tales términos, el recurso interpuesto por la parte demandada debe ser declarado mal concedido, dado que el valor económico que se intenta cuestionar ante esta alzada no alcanza al mínimo a que refiere el art. 106 de la ley 18.345
-modificado por ley 24.635- para la viabilidad formal de este tipo de recursos.
En efecto, tal como se señaló precedentemente, el monto comprometido en el recurso asciende a la suma de $ 145.340, cifra establecida por la juzgadora en concepto de intereses sobre honorarios correspondientes al período corrido entre el 21/10/2020 -fecha en que quedara firme la regulación de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora- y el 26/9/2022 –fecha en que la accionada cumpliera con esa manda judicial-.
Dicha cifra no supera el tope de apelabilidad fijado en el citado art. 106
de la L.O. en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolverse la concesión del recurso, lo que en el caso ocurrió el día 20/10/2022...
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