Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Octubre de 2023, expediente CCF 004976/2013/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA CCF 4976/13 –S.
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“LOPEZ VICTOR Y OTROS C/
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE
LA NACION S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD
PARTICIPADA”
Juzgado N° 3
Secretaría N° 6
Buenos Aires, de octubre de 2023.
Por recibidos.
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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En primer lugar, cabe recordar que, como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (cfr. esta sala, causas, 3640
15 del 16-10-18; 111/16 del 22-2-19 y 5047/16 del 22-2-22, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta Sala, causas 45/15 del 29-5-18 y 5142/14 del 22-2-19, entre otras; en el mismo sentido, ver L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).
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Desde esa perspectiva, se advierte que los Sres.
T.C.Q., I.F.M., R.A.O., J.M.T., N.A.T., R.F., C.E.F. y J.P.F. (ver fs. 68 y punto 3. de la sentencia) –ex trabajadores del Establecimiento Altos Hornos Zapla– demandaron al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a fin de obtener el cumplimiento de la ley 26.700, el pago del resarcimiento fijado en sus arts. 1 y 3 y de todas las sumas derivadas de la misma, cuyo monto sujetaron a la etapa probatoria oportuna (cfr. fs. 10/13).
Al momento de contestar la demanda, el accionado solicitó la citación como tercero de A.Z.S., quien se presentó a fs. 255.
Fecha de firma: 24/10/2023
Alta en sistema: 26/10/2023
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
El señor Juez de primera instancia rechazó la falta de legitimación activa planteada por Aceros Zapla S.A. respecto de los Sres. T.C.Q., I.F.M., R.A.O., R.F., C.E.F. y H.J.Z. e hizo lugar a dicho planteo con relación a los Sres. V.L., J.M.T. y N.A.T., respecto de quienes desestimó la demanda; rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestas por Aceros Zapla S.A.;
y finalmente, hizo lugar a la demanda promovida por los señores T.C.Q., I.F.M., R.A.O., R.F., C.E.F. y H.J.Z.. En consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Economía a pagarle –en el plazo de diez...
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