Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Octubre de 2023, expediente CCF 004976/2013/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA CCF 4976/13 –S.

  1. “LOPEZ VICTOR Y OTROS C/

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE

    LA NACION S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD

    PARTICIPADA”

    Juzgado N° 3

    Secretaría N° 6

    Buenos Aires, de octubre de 2023.

    Por recibidos.

    AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  2. En primer lugar, cabe recordar que, como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (cfr. esta sala, causas, 3640

    15 del 16-10-18; 111/16 del 22-2-19 y 5047/16 del 22-2-22, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta Sala, causas 45/15 del 29-5-18 y 5142/14 del 22-2-19, entre otras; en el mismo sentido, ver L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  3. Desde esa perspectiva, se advierte que los Sres.

    T.C.Q., I.F.M., R.A.O., J.M.T., N.A.T., R.F., C.E.F. y J.P.F. (ver fs. 68 y punto 3. de la sentencia) –ex trabajadores del Establecimiento Altos Hornos Zapla– demandaron al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a fin de obtener el cumplimiento de la ley 26.700, el pago del resarcimiento fijado en sus arts. 1 y 3 y de todas las sumas derivadas de la misma, cuyo monto sujetaron a la etapa probatoria oportuna (cfr. fs. 10/13).

    Al momento de contestar la demanda, el accionado solicitó la citación como tercero de A.Z.S., quien se presentó a fs. 255.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    El señor Juez de primera instancia rechazó la falta de legitimación activa planteada por Aceros Zapla S.A. respecto de los Sres. T.C.Q., I.F.M., R.A.O., R.F., C.E.F. y H.J.Z. e hizo lugar a dicho planteo con relación a los Sres. V.L., J.M.T. y N.A.T., respecto de quienes desestimó la demanda; rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestas por Aceros Zapla S.A.;

    y finalmente, hizo lugar a la demanda promovida por los señores T.C.Q., I.F.M., R.A.O., R.F., C.E.F. y H.J.Z.. En consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Economía a pagarle –en el plazo de diez...

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