Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2010, expediente 37.430/07

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17.348 EXPTE. Nº: 37.430/ 07 (25.383)

JUZGADO Nº: 70 SALA X

AUTOS: “L.V.P. C/ SINASPO S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,26/03/2010

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan estos autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso deducido por la actora a fs. 403/405 vta., mereciendo réplica de su contraria a fs. 408/409.

Cuestiona la parte la decisión de la Sra. Juez “a quo”, quien consideró

que no se logró demostrar la efectiva prestación de servicios de la actora en la sede del Instituto Argentino de Riñón y Transplante S.A. ni tampoco el vínculo contractual entre aquél y Sinaspo, por lo cual declaró la inaplicabilidad del art. 30 de la LCT y rechazó la demanda iniciada contra el instituto demandado.

En primer término debo señalar que la queja desarrollada por la recurrente, no puede considerarse una crítica concreta y razonada de la sentencia al limitarse la litigante a efectuar a una mera manifestación de disconformidad con la valoración de la prueba, en especial de la testimonial, que efectuara el fallo de la Sra.

Juez que me precede. Sin embargo, analizaré el memorial presentado para salvaguardar el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, corresponde declarar la deserción del recurso.

En efecto, la recurrente centra sus agravios en la prueba testimonial rendida en la causa y transcribe sólo parcialmente los dichos de los testigos por ella propuestos, pero sin rebatir los argumentos dados por la señora juez de la anterior instancia a fin de fundar su decisión.

De una nueva lectura integral de las declaraciones brindadas por R. (fs. 347), Taglioretti (fs.349) y Tejada (fs. 350), arribo a idéntica solución que la plasmada en el pronunciamiento de grado.

Ello es así, por cuanto R. sólo mencionó que S. se hallaba instalado en el Instituto Argentino del Riñón, refiriendo las tareas realizadas por la actora para la Clínica San Pablo.

T., reconoció ser “amiga íntima de la actora” y luego afirmó

que la actora trabajaba como técnica de hemoterapia “en la Clínica San Pablo y en el Instituto del Riñón”, aunque “la dirección exacta no la recuerda”, sin brindar ningún otro dato sobre el tema. Este testimonio evidencia falta de objetividad y visiblemente inclinado a favorecer la tesis de la reclamante, aunque huérfano de precisiones y detalles que la doten de credibilidad, todo lo cual hace poco factible fundar convicción en tan...

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