Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Junio de 2022, expediente CNT 007554/2021

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 7554/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº50805

AUTOS: “LOPEZ VERDE, J.H. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ OTROS

RECLAMOS” (JUZGADO Nº 35)

Buenos Aires, 16 junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La sentencia interlocutoria dictada el día 4/2/2022 mediante la cual el Sr. magistrado de la anterior instancia declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitirlas a la Justicia Nacional en lo Civil, fue apelada por la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 7/2/2022.

  2. ) Para decidir como lo hizo sostuvo el Sr. magistrado de la anterior instancia que la presente acción no podía considerarse comprendida en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo (cfr. arts. 20 de la LO), dado que la pretensión de marras encuentra fundamento en la labor profesional y extra judicial que habría realizado el letrado demandante, por lo cual cabía encuadrarla en lo prescripto por el art. 43 del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 23637).

    Tal decisión motivó el recurso de apelación de la parte actora, quien sostiene que frente a la imposición legal del trámite previo ante las Comisiones Médicas,

    todas las tareas por esa actuación genera derecho a retribución del letrado que intervino,

    obligación a cargo de la ART y cuya valoración corresponde que sea efectuada ante este fuero del trabajo por ser el órgano jurisdiccional competente en los asuntos derivados de la ley 27.348.

  3. ) Delimitada de este modo la cuestión sometida a consideración de esta alzada, el tribunal considera que la resolución apelada debe ser confirmada.

    De las constancias habidas en la causa se desprende que el reclamante,

    D.L.V. interpuso, por su propio derecho, demanda en procura de la regulación y cobro de honorarios contra la aseguradora de riesgos del trabajo demandada por las tareas que habría realizado como letrado patrocinante del Sr. E.A.A. en el expediente tramitado ante la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el número Expte. SRT 332267/2018.

    El Tribunal comparte y da por reproducidos -en homenaje a la brevedad-

    los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara en el dictamen Nº 1619/2022 -similares a los expuestos por el Sr. juez a quo- respecto a que dado que la pretensión de marras encuentra fundamento en la labor profesional...

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