Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Mayo de 2022, expediente CNT 020663/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº 20663/2021/CA1 (59011)

JUZGADO Nº: 67 SALA X

AUTOS: "LOPEZ TORRES, R.S. c/ PREVENCION ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión de grado que rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, admitió la defensa opuesta por la demandada en virtud de la cual declaró la falta de aptitud jurisdiccional originaria para entender en las presentes actuaciones y decretó formalmente inadmisible la acción intentada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La magistrada de anterior instancia consideró, con apoyo en el dictamen fiscal, que “no resulta ser un hecho controvertido que el actor transitó por el ámbito de las Comisiones Médicas. En efecto, de las constancias digitalizadas surge se inició el SRT N°

    047504/21 s/ DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD con fecha 17/02/2021, y que la Comisión Médica N° 10 desplegó una serie de actos, en el marco de lo dispuesto por la ley 27.348, lo que importó formular requerimiento a la ART a cumplimentar ciertos recaudos, el giro de las actuaciones al Servicio de Homologación, y designación de audiencia ante el Servicio de Homologación a la que el trabajador no Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    concurrió, cuestión que sella la suerte del reclamo en esta instancia, dado que no se verifica inacción alguna por parte del órgano administrativo resultando la demanda entablada formalmente inadmisible y no corresponde habilitar la instancia judicial en los términos que se propone”.

  2. Sostiene el recurrente que ante el incumplimiento de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de lo dispuesto tanto en la ley 27.348, como en la Resolución 298/2017, el actor se vio en la obligación de iniciar los presentes actuados por demanda ordinaria tal como lo habilita el art. 3 de la ley 27.348. Afirma que, contrariamente a lo señalado por la Sra. Jueza de grado, el plazo oportuno para realizar las medidas debió ser en el momento que por ley se establece. En tal sentido sostiene que se dio inicio al expediente Nro.- 47504/21 el día 17/02/2021, fijando la SRT fecha de vista en el servicio de homologación para el 21/10/2021, excediendo el plazo de ley (mas de 8 meses...

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