Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 045231/2018/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 45.231/2018/CA2
JUZGADO Nº: 10 SALA X
AUTOS: “L.S., J.A. c/ BAIRESPRO S.A. Y
OTRO s/DESPIDO”
Buenos Aires, 30-06-2023
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Asociación Civil Club V.S., sin réplica contraria, contra la resolución dictada en la instancia de grado del 27/05/2022 que desestimó la citación de terceros requerida al contestar demanda, respecto de 1) 6 P S.A.; Medios y Contenidos Producciones S.A. (RGB); 3) América Latina Eventos y Producciones S.A.; 4) T4F Entretenimientos Argentina S.A.; y D.F.A. (punto XIII del responde).
Y CONSIDERANDO:
-
Que el judicante de grado desestimó la citación pretendida en base a los términos del reclamo y al considerar no cumplidos los requisitos previstos en el art. 94 del CPCCN.
Ello motivó los agravios de la codemandada, habiendo sido concedido el recurso con efecto inmediato toda vez que, tal como lo ha resuelto esta Sala reiteradamente, siempre que esté en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá de integrarse la litis, corresponde el tratamiento de la apelación, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aun cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de la norma (conf. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
Trabajo”, Comentada, Anotada y Concordada, dirigida por A.A.,
Editorial Astrea SA, 2da. Edición, Buenos Aires, 1999, t. I, pág. 305).
-
Que de este modo arriban las actuaciones a esta alzada y, al respecto, el Tribunal entiende que cabe confirmar la resolución apelada.
-
Que el art. 94 del CPCCN, al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada “comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida puede ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba