Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Junio de 2017, expediente CSS 026999/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CGM Expte nº: 26999/2012 Autos: “L.S.M.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 26999/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 10.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto establece un camino de actualización de los haberes que resulta contra legem por cuanto ordena al Organismo Previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95. Por último cuestiona la sentencia en tanto ordena la aplicación del precedente “M.” para la determinación del haber.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 28/07/2011, obteniendo PBU, PC y PAP. Presenta servicios mixtos.

  3. El art. 24 inciso c) de la ley 24241, dispone que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    El inc. b) establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

    Por otra parte, su reglamentación –decreto 679/1995, art. 3°- dispone “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25801667#176798253#20170601103746941 Ahora bien, cabe entonces efectuar un...

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