Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Agosto de 2022, expediente CSS 129582/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 129582/2017

L.S.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260. Cuestiona, además, la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad. Apela el diferimiento de los planteos referidos a la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241.

La parte actora cuestiona la no incorporación de las sumas percibidas como no remunerativas al haber jubilatorio y lo resuelto respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241.

En orden al primero de los cuestionamientos, corresponde señalar en primer orden, que el Decreto 807/16 dispuso la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260, para actualizar remuneraciones consideradas para el cálculo del haber en los beneficios con alta a partir del 1º de agosto de 2016

(art.5to) por el período comprendido entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 (art.2º).

En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional,

Fecha de firma: 05/08/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”.

De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo “B.” y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

En lo concerniente al planteo introducido por la Anses en relación a lo decidido por la juez de grado sobre la Prestación Básica Universal, en el marco de lo resuelto recientemente por esta Sala en autos “De Rose Antonio c/ ANSeS s/

Reajustes Varios” Expte Nº24032/2013, sentencia del 30 de marzo de 2021 y “Allemand María Eugenia c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte...

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