Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2018, expediente CNT 012125/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 12125/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81567 AUTOS: “LOPEZ SERGIO FABIAN C/ CLUB DELTA ARGENTINO Y OTRO S/DESPIDO (JUZGADO 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado agregada a fs. 240/242 que hizo lugar a la acción, apela la parte actora a fs. 243/247, la demandada a fs. 249/255 con su respectiva réplica a fs. 259/264.

  2. Se queja la accionada por la decisión el a quo de tener por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda (ver fs. 6 vta.) y por la condena por horas extras.

    Sostiene que el análisis realizado en origen de la prueba testimonial resulta arbitrario y parcial.

    Adelanto que no concuerdo con el quejoso, por las razones que seguidamente expondré.

    A fs. 202 el testigo Correa – propuesto por la parte actora- manifestó:

    Conoce al actor y lo conoce del club demandado. Cuando el actor comenzó a trabajar y esto fue en el mes de junio de 2010 el dicente ya lo conocía de vista. El dicente comenzó a trabajar en mayo del 96

    (…) “El actor trabajaba de martes a domingos y el horario era de 9 a 17hs. El dicente de 7 a 15hs. De lunes a viernes.”.

    Cabe destacar que, dicho testimonio, se encuentra respaldado por lo expuesto por el deponente F. (ver fs. 224), quien dijo: “El actor ingresó a trabajar en dicho lugar en junio del año 2010. La dicente primero del 2009 y trabajo hasta el año 2010 hasta el mes de septiembre.” (…) “El actor trabajaba de martes a viernes de 9 a 17 y sábados y domingos de 9 a 18 o 19hs.”.

    No escapa al suscripto que los testigos propuestos por la recurrida no resultan concordantes con las circunstancias descriptas precedentemente por los testigos Correa y F.. Sin embargo, a modo de ejemplo, me remitiré a lo manifestado por el deponente H. a fs. 217: “Lo conoció la primera vez que lo vio y se lo presentaron fue para la fiesta de fin de año del 2010, para los preparativos de la fiesta.” (…) “El horario del personal no lo sabe en particular pero es de 9 a 18hs los fines de semana que es cuando están ellos y los de la semana no los sabe.”. Sin embargo, que el dicente Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #24739421#202836228#20180405103206816 haya conocido al trabajador en una determinada fecha, no obsta que el mismo haya estado prestando tareas con anterioridad en la empresa.

    Por otro lado, en el caso del testimonio brindado por G. (ver fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR