Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 042819/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 42819/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49777 CAUSA Nº: 42.819/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 64 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “L., S.D. C/ Kimberly Clark Argentina S.A. S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I. La parte demandada apela la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido directo del actor que decidiera el día 09/04/2012 imputándole haber participado en la carga de productos de la empresa en una camioneta, no autorizado por la accionada.

También hay recurso del perito contador, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la parte demandada apela la totalidad de los emolumentos porque los considera elevados (ver fojas 236 y fojas 242).

II. Discrepa la accionada con el fallo por la valoración e interpretación que se efectuó de la prueba testimonial (P. fs. 171, G. fs. 198, P. fs.

200 y T. fs. 202) y, con ese fin, afirma que no está en duda el hecho ilícito ocurrido y que no se encuentra discutido y está acreditada la existencia de dicho producto fuera del establecimiento sin autorización ni permiso de transporte.

Luego de la transcripción parcial de pasajes de los testimonios sustanciados en la causa asevera que se evidencia el incumplimiento del actor en las obligaciones impuestas por el art. 62 y cctes. de la L.C.T. y que afectarían insalvablemente la confianza y la buena fe que deben primar en toda relación laboral, involucrando gravemente los intereses de la empresa e insiste en que el despido del actor estaría justificado por cuanto se basaría en un incumplimiento objetivo y grave que impediría la prosecución del vínculo, desde que tiene como corolario la pérdida de confianza (ver fojas 237/242).

A mi juicio no hay motivo para alterar lo ya resuelto en la instancia que antecede (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

En efecto, cabe recordar que la accionada dispuso el despido directo del actor acusándolo de modo directo y frontal en haber participado en la sustracción de productos de la empresa en una camioneta no autorizada por la empresa, quiere decir que la eyección del trabajador la focalizó en achacarle al actor la comisión de un delito que, tal como se decide en grado, no fue probado (ver fs. 234 del fallo, arts. 90 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20054734#162879103#20161006074758425 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 42819/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII En su consecuencia, la mera suposición que intenta ahora validar el recurrente en base a una interpretación voluntarista y conjetural de lo declarado por los testigos empece a tener por ciertamente demostrado la incursión del Sr.

L. en el hecho concreto que le imputó para decidir su despido. La simple posibilidad de haber incurrido en la comisión de un ilícito empece a tener por tipificado y demostrado la existencia del mismo y así justificar el despido del trabajador, máxime cuando es dato firme que los datos que brinda la informativa de la UFI nro. 4 que instruye la causa penal no permite comprobar la existencia de la acusación realizada a L. (v. fs. 159 y fs. 178/194) sin que puedan considerarse en este estadio los argumentos...

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