Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Julio de 2016, expediente CSS 056216/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 56216/2011 Autos: “LOPEZ SEGUNDO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 56216/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

Se agravia la demandada de lo decidido respecto a la movilidad posterior a 2002 y cuestiona la aplicaciòn del fallo “S.M. del Carmen” Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24463.

Por otra parte la actora cuestiona lo decidido respecto a la movilidad posterior a 2006 , solicita la aplicación del fallo “B. “ y de que se tome en cuenta la prescripción desde los dos años previos al reclamo administrativo. Cuestiona asimismo la tasa de interés dispuesta y la imposición de costas.

II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley24241 y 2 de la 25994 , obteniendo la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria y Prestaciòn Adicional por Permanencia, todas ellas de carácter anticipadas obteniendo el beneficio el 22/12/2005.

Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).

III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y Prestaciòn Adicional por Permanencia ( anticipada), corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

IV En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la P.B.U, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº

158918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn en autos “Q., C.A. c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 11/11/14.”

Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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