Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 042532/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42532/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79018 AUTOS: “LOPEZ RUIZDIAS MARTA C/ KERTESZ ALICIA ROSA S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 298/301 vta. ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 302/308, que recibiera réplica de la contraria a fs.

    312/vta.

  2. En su recurso, la parte actora formula agravios porque la jueza de grado consideró que la demandante realizaba tareas propias del ámbito doméstico y la asistencia de las personas que habitaban el hogar, los Sres. F.G.K. y N.R.. De esa manera, consideró que la relación habida no encuadraba dentro de un contrato de naturaleza laboral regido por la L.C.T.

    Contra esa decisión, se alza la parte actora expresando que la demandada le había encargado a la accionante la realización de todos los trámites administrativos que tuviera que hacer su padre, ya que esta persona se encontraba muy limitada en su actividad por la enfermedad de su esposa. Señala que todos los testigos han declarado sobre la actividad comercial que tenía el padre de la accionada, quien se beneficiaba con el trabajo múltiple de la actora quien comenzó como una empleada administrativa y se convirtió posteriormente en enfermera, asistente geriátrica y en ayudante de tareas domésticas; así, califica que finalizó siendo “una esclava”, a la cual la demandada maltrataba y menospreciaba.

    Sin embargo, considero que la queja no debería prosperar toda vez que el desempeño de la actora no tuvo que ver con explotación comercial o industrial alguna ni tampoco con una organización civil -ya sea compleja o unipersonal, con o sin fines de lucro-, sino que se centró en el cuidado de una persona de edad avanzada, en el ámbito de la vida íntima del Sr. K. y en su domicilio particular.

    Con estos alcances, no considero que deba tenerse por configurado un contrato de trabajo dependiente regido por la Ley de Contrato de Trabajo, desde que solamente estuvo comprometida la atención de esa persona en su domicilio particular. No hubo en la persona de la...

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