Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Septiembre de 2019, expediente CNT 063267/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 63.267/2012/CA1 (48.458)

JUZGADO Nº: 19 SALA X AUTOS: “LOPEZ ROSALES FEDERICO EDUARDO C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,09/09/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 428/444 interpusieron la demandada Telecom Argentina S.A. a fs.

    447/450 y el actor a fs. 451/455, los cuales fueron replicados a fs. 456/458vta. (demandada), fs. 459/460 (citada como tercero Experta ART S.A.) y el actor a fs. 461/vta. A su vez, la perito en informática (fs. 445) y médica psiquiatra (fs. 446) y la representación letrada del actor (fs. 454 punto 8º) apelan los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento de las pretensiones recursivas esgrimidas por las partes respecto del reclamo incoado con fundamento en la LCT.

    Anticipo que los agravios de la demandada en relación con la causal de extinción del contrato de trabajo no posibilitan revertir lo decidido en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19787695#243834614#20190909132513881 Me explico. Se encuentra fuera de discusión que la demandada decidió

    finalizar el vínculo laboral al despedir al actor mediante la misiva de fecha 2/8/2010 por considerarlo incurso en abandono de trabajo (TCL 3 en sobre de fs. 4 y fallo a fs. 433)

    Sobre la cuestión memoro que el cese por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad el cumplimiento del recaudo relacionado con la existencia de una “previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso” y que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo (art. 244 de la LCT), situación que precisamente no es la del presente caso.

    Obsérvese que más allá del profuso intercambio telegráfico mantenido por las partes en forma previa a la extinción del vínculo, de la misiva a la que se alude en la comunicación del despido (TCL 234) se desprende que la interpelación a justificar las inasistencias endilgadas al actor fue formulada por un plazo de “24 horas” (ver piezas postales obrantes en sobre de fs. 4 e informe del correo a fs. 221).

    Más allá del debate acerca de si la falta de entrega de la pieza postal TCL 208 era o no imputable al actor, lo decisivo para el caso es que la propia demandada con su proceder al reiterar la interpelación mediante la misiva TCL 234, otorgó un nuevo plazo (de 24 horas) al trabajador para que contestara el requerimiento formulado, pero decidió disponer el cese de modo apresurado por no aguardar el cumplimiento de dicho plazo. N. que la pieza postal de la intimación fue recepcionada por el actor el día Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19787695#243834614#20190909132513881 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X 31/7/2010 (sábado) y la extinción del vínculo fue comunicado por la demandada mediante la misiva de fecha 2/8/2010 (lunes).

    En tal contexto, el despido del caso no puede considerarse justificado al resultar prematuro e intempestivo (cfr. arts. 10 y 63 LCT), por cuanto el empleador no brindó

    al trabajador tiempo razonable como para que se pudiera expedir respecto de la última intimación efectuada.

    En virtud de lo hasta aquí expuesto, la decisión del demandado de dar por extinguido el vínculo resultó injustificada (cfr. arts. 10, 57, 63 y 244 de la LCT), motivo por el cual propongo desechar este segmento del recurso y confirmar el pronunciamiento en cuanto decide en relación.

  3. ) Tampoco prosperará la queja por la procedencia del incremento indemnizatorio contemplado en el art. 2º de la ley 25.323.

    Es que de acuerdo de acuerdo a la solución confirmatoria adoptada el cese contractual resultó injustificado y no se encuentra objetado en esta etapa (art. 116 L.O.)

    que el actor interpeló a la demandada al pago de las indemnizaciones emergentes de los arts.

    232, 233 y 245 de la LCT y se vio obligado a iniciar las presentes actuaciones a fin de procurar su cobro.

    Además no se verifican circunstancias objetivas en la causa que justifiquen la exención y/o reducción de la responsabilidad pretendida por la apelante con fundamento en el segundo párrafo de la mencionada norma.

  4. ) Es turno ahora de ocuparse del recurso del actor.

    Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19787695#243834614#20190909132513881 No será receptado el agravio acerca de la fecha de inicio del vínculo laboral.

    Digo ello puesto que advierto que no surge de la prueba informativa a la que hace referencia el recurrente, ni de ningún otro elemento de juicio válido en la causa (art. 386 del CPCCN) que el actor cumpliera servicios en favor de la aquí accionada con anterioridad a la fecha de ingreso que figura en los registros de la misma (ver peritaje contable a fs. 377). Obsérvese que no se desprende de la respuesta brindada por la empresa TDI S.A. al requerimiento formulado que el actor puntualmente hubiese sido destinado a prestar servicios para la demandada (ver fs. 193).

    Por ello propongo desechar este tramo del recurso.

  5. ) Similar reflexión cabe efectuar en punto al rechazo del reclamo efectuado por horas extras.

    Lo entiendo así pues más allá del esfuerzo argumental del recurrente evidenciado en el escrito que se analiza sobre la prueba que a su juicio la favorecería, la parte no formula en su escrito constitutivo de la “litis” un relato debidamente circunstanciado del extremo en cuestión que aquí se trata. Obsérvese que en su presentación inicial el litigante mencionó que cumplía un horario en la oficina de 9 a 18 horas y además debía cumplir guardias “pasivas” que implicaban permanecer contectado a partir de las 12 am para poder implementar mejoras, modificaciones...

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