Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Agosto de 2016, expediente CNT 069802/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 69802/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49493 CAUSA Nº: 69802/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº:51 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “LOPEZ ROLANDO DEL ROSARIO C/ KIM GI WAN s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurre la parte accionada a fs. 236/240. Recibiendo réplica de la contraria a fs.

243/245.

Asimismo hay recurso del perito calígrafo y del perito contador quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs. 233 y fs. 234).

Por último, la parte demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y los del perito contador porque los aprecia elevados, y controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs. 239 vta.).

II-Para comenzar, la accionada cuestiona el análisis de la prueba producida por parte del Sentenciante, a través de la cual determinó que el despido que decidiera en los términos del art. 244 de la LCT, no resultó

justificado y la condenó a abonar las indemnizaciones correspondientes.

Aduce que el citado abandono de trabajo habría quedado demostrado a tenor del intercambio telegráfico suscitado entre las partes. En líneas generales sostiene que el actor pese a encontrarse debidamente intimado, no concurrió a prestar servicios ni justificó sus ausencias. Señala que no se tuvieron en cuenta en la sentencia de grado la cantidad de suspensiones que acumulara el actor a pesar que la pericial no pudo llevarse a cabo.

A mi juicio, no hay motivo para alterar lo ya resuelto en la instancia que antecede.

En efecto, se limita a sostener que las cartas documentos enviadas al actor para que se presente a trabajar son auténticas, estando plenamente probadas las intimaciones cursadas para que retome a su trabajo, pero ninguna prueba obra en la causa que demuestre la autenticidad de las referidas piezas postales, ni tampoco elemento probatorio alguno que acredite las supuestas ausencias del trabajador en sus tareas, lo que impone sin más la desestimación de este segmento de la queja, porque no se hace cargo de la argumentación expuesta en el decisorio de grado.

A mayor abundamiento, esta S. tiene dicho que, la figura prevista...

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