Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Junio de 2020, expediente FCB 035745/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “LOPEZ, R.H. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LOPEZ, R.H. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

DEFENSA – F.A.A. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. FCB 35745/2017/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, doctor L.D.R.A.G., en contra de la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 3 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor R.H.L. en contra del Estado Nacional –Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia declaró el derecho del actor y ordenó que el suplementos por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” y/o “Suma fija permanente” dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, -según corresponda en cada caso en particular-, les sea liquidado como “remunerativo y bonificables” e incorporado al haber mensual de retiro de los mismos, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término -1/08/2012. Asimismo ordenó que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art.

10 del Decr. N° 941/91 más el 2 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá

aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente.

Por último impuso las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo Fecha de firma: 16/06/2020

Alta en sistema: 17/06/2020

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

30190866#259884522#20200617112109357

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “LOPEZ, R.H. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD

de la derrota (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello, no estimándose los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesionales a sueldo de la misma (art. 2 de la ley 21.839 vigente).-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA

VELEZ FUNES – G.S.M. – EDUARDO AVALOS

El señor J.I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, doctor L.D.R.A.G., en contra de la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2019,

    dictada por el señor J. Federal Nº 3 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor R.H.L. en contra del Estado Nacional –Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia declaró el derecho del actor y ordenó que el suplementos por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” y/o “Suma fija permanente” dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones,

    -según corresponda en cada caso en particular-, les sea liquidado como “remunerativo y bonificables” e incorporado al haber mensual de retiro de los mismos, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término -1/08/2012. Asimismo ordenó que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “LOPEZ, R.H. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

    DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

    DE SEGURIDAD”

    previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 2 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina,

    conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Por último impuso las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.),

    difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello, no estimándose los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesionales a sueldo de la misma (art. 2 de la ley 21.839 vigente). (fs. 66/74).

  2. El Estado Nacional se agravia por entender que la pretensión deducida se basa en una incorrecta interpretación que de las normas dictadas por el PEN realiza la parte actora, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por el decreto 245/13.

    Sostiene que los suplementos en cuestión no tienen carácter general, toda vez que no son percibidos por el total del personal militar en actividad. Los adicionales transitorios carecen de carácter general, en razón de que no alcanzan por igual a todo el personal militar en actividad de un determinado grado y carecen de carácter permanente, por lo que no resulta viable la incorporación de los mismos al sueldo, como se pretende. Por lo tanto no solo no es general sino que tampoco es permanente,

    por lo que mal puede ser tomado por remuneratorio. Cita en apoyo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “VILLEGAS

    OSIRIS c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa” de fecha 04/05/2000.

    Asimismo se queja de que el Inferior le asigna carácter remunerativo sin Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “LOPEZ, R.H. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

    DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

    DE SEGURIDAD”

    ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o la permanencia, por lo que la resolución atacada carece de razón suficiente.

    Se agravia también de la imposición de costas,

    ello en virtud de que la cuestión debatida en autos es susceptible de provocar dudas razonables de derecho, cita lo decidido por la C.S.J.N. en “S..

    Por último se queja de la tasa de interés dispuesta sobre los montos mandados a abonar, por cuanto la sentencia en crisis ordena la aplicación de la la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más un plus del 2% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta su pago efectivo la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización...

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