Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 079865/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40538 SALA VI Expediente Nro.: CNT 79865/2015 (Juzg. Nº 50)

AUTOS: “L.R.D.C./ ELECNOR DE ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 63/64vta por la parte demandada Elecnor de Argentina S.A. contra la resolución de fs. 62 que desestimó la citación de tercero efectuada por la apelante a fs. 52/52vta - apartado VII -.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Que, el sentenciante de grado rechazó la citación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., por entender que, conforme a los argumentos expuestos por la citante, la petición no se ajusta a lo normado en el art. 94 del C.P.C.C.N.

  2. Que, la quejosa se agravia por entender que, conforme lo narrado en el escrito inicial, y en el caso de una eventual condena por considerar que la relación laboral del actor debía regirse o considerarse como la de un empleado de Telefónica de Argentina S.A., podrían repetirse las sumas que se viera condenada a abonar.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #27843615#163732853#20161014115649298

  3. Que, el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

  4. Que en el caso de autos, atento a las manifestaciones vertidas por la recurrente, los términos de la contestación de demanda y documental acompañada, no se advierte en el caso de marras una hipotética acción regresiva.

    Máxime teniendo en consideración el carácter restrictivo del instituto en cuestión.

  5. Que, ante lo expuesto, en las particulares circunstancias del caso, se propicia el rechazo de la citación de tercero aquí intentada por no encuadrar en el supuesto de excepción del art. 94 del C.P.C.C.N.; consecuentemente, corresponde confirmar la resolución apelada, con costas de la incidencia a cargo de la parte demandada vencida.

    LA DRA. G.L.C. DIJO:

    Respetuosamente disiento con la solución que propone mi distinguido colega, el Dr. Raffaghelli, en tanto propicia confirmar la resolución de fs. 62 que desestima el pedido de citación...

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