Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 054128/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº:109436 SALA II EXPEDIENTE Nº: 54128/2012 (JUZG. Nº

60)

AUTOS: "LOPEZ RAMOS, D.M. c/ MAXICONSUMO S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de septiembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 239/242), replicado por la contraria (fs. 248/255).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque considera que la Sra. juez a quo realizó una errónea valoración de la prueba testimonial y documental obrante en autos. Sostiene que es inadmisible la forma en que la magistrada de primera instancia tuvo por válido el despacho que comunicara su despido.

Cuestiona también que no se haya admitido la procedencia del reclamo basado en el art. 80 de la ley 20.744. Apela la forma en que fueron impuestas las costas, y los emolumentos regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de su parte, por considerarlos reducidos, y los de la parte demandada, por reputarlos altos.

Por las razones que - sucintamente - se han reseñado, solicita se revoque el fallo recurrido y se haga lugar a la demanda, con costas a la contraria.

Los términos del recurso imponen memorar que la actora, señaló, en el escrito de inicio, que ingresó a trabajar bajo la dependencia de Maxiconsumo S.A. el 05/05/2012 -quien se dedica a la venta al por mayor de productos en general, en almacén y supermercados mayoristas, con predominio de alimentos y bebidas-.

Dijo que se desempeñaba como ayudante de personal, bajo la categoría Administrativo “C” según CCT 130/75, cumpliendo tareas tales como actualización de archivos de Fecha de firma: 14/09/2016 personal, elaboración de informes periódicos de las actividades realizadas, entre otras.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19914066#161155226#20160920133518609 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Manifestó que cumplía una jornada de trabajo que se desarrollaba de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 hs. Denunció haber percibido como mejor remuneración mensual la suma de $4.162, íntegramente registrada. Relató que el 24/05/2012 comunicó verbalmente su estado de embarazo al Sr. C.V. y la Sra. M.D., ambos responsables del área de recursos humanos, quienes, horas después, le solicitaron que se retire de su puesto de trabajo y aguardara en su domicilio hasta nuevo aviso, a lo cual accedió. Dijo que, ante esta situación, el día 26/05/2012 se dirigió al establecimiento de la empresa y entregó los certificados médicos que acreditaban el estado de gravidez al Sr. F.S.. Explicó

que, ante tales circunstancias, intimó mediante TCL de 28/05/2012 a la demandada para que aclarara su situación laboral y le otorgara tareas. Expresó que, a través de TCL de 02/06/2012 dirigido a la accionada, reiteró sus reclamos, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por exclusiva culpa de aquélla. Y que, al no recibir respuesta alguna a las misivas anteriormente reseñadas, por medio de TCL de 12/06/2012, hizo efectivo el apercibimiento.

A fs. 27/37, contestó la demanda M.S.A., y solicitó el rechazo íntegro de las pretensiones planteadas por la actora. Alegó que la trabajadora había sido despedida en los términos del art. 92 bis LCT mediante TCL de 24/05/2012.

De acuerdo con lo expuesto precedentemente y con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía a la actora acreditar los hechos invocados en sustento de sus pretensiones (art. 377 CPCCN); y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, coincido con la magistrada de grado anterior en que no lo ha logrado.

La actora se queja porque considera que la Sra. Juez de primera instancia concluyó que el despido se perfeccionó en la fecha correspondiente al primer intento fallido de notificación del distracto, es decir, el 26/05/2012. Cuestiona también que no haya tenido por acreditado que la demandada se encontraba anoticiada, con anterioridad a la fecha mencionada, del estado de gravidez.

Pese al esfuerzo argumental de la recurrente y más allá de las objeciones que efectúa en torno a los fundamentos de la sentencia de instancia anterior, estimo que las declaraciones de los testigos que depusieron a instancia de la parte actora, y la prueba documental aportada en autos, resultan insuficientes para acreditar que la demandada se encontrara fehacientemente notificada de su estado de gravidez, con anterioridad al momento en que la Sra. juez a quo consideró disuelto el vínculo.

El testigo Á. (fs. 170) afirmó que a la actora “la conoce a través de un grupo de amigos… Que la echaron porque estaba embarazada. Que lo sabe porque se lo manifestó la actora.”. En consecuencia, su declaración carece de Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado...

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