Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 008169/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 8169/2015

(Juzg. N°41)

AUTOS: “L.R.A. C/ IMPEGRAF EDITORA E IMPRESORA

S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, interpone recurso de apelación la parte demandada a tenor del memorial digitalizado el 27/07/2020, que no mereció réplica de la contraria.

    A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en grado a los profesionales intervinientes en autos, mientras que el perito contador designado en la causa objeta los suyos por estimarlos reducidos (ver punto e.- del escrito recursivo de la demandada y la presentación electrónica efectuada por el experto con fecha 01/06/2020).

  2. El Señor Juez “a quo” declaró injustificado el despido del actor dispuesto por I. e Impresora S.R.L.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    porque juzgó que esta no demostró “la intencionalidad dañosa del acto que le enrostra al trabajador” (inutilizar trabajos que debían ser encuadernados y enviados al cliente,

    concretamente intercalar mal los pliegos, adrede, con el fin de perjudicar a la empresa y poner en peligro con ello la fuente de trabajo de todos sus compañeros, tratando de ocultar su responsabilidad por el hecho, en lugar de hacerse cargo y asumir las consecuencias). Para así decidir, consideró que la testigo R.d.C.L. -ver fs. 199/200-, propuesto a instancias de la accionada, “solo formula conjeturas y sus dichos no son convincentes en orden a que lo que realizó el actor no haya sido producto de un error o desatención”.

  3. Contra dicha decisión se alza Impegraf e Impresora S.R.L. porque señala que en la instancia anterior no se consideraron elementos de prueba esenciales aportados por su parte, que acreditarían, a su entender, la existencia de la intencionalidad dañosa del accionar del actor.

    La queja no podrá...

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