Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Febrero de 2021, expediente FPO 011379/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de febrero de 2021, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B., no interviene D.. M.D.T. de SKANATA

por encontrarse ausente (art. 109 R.J.N), a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 11379/2018/CA1.- LOPEZ, RAMON

AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido,

previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo,

la D.. A.L.C. de M. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 68/71 vta., explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró

prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo 15/12/2017; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes del actor,

Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Asimismo, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los representantes de la actora.

3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada a fs. 73 y expresa agravios en escrito presentado el día 30/07/2020.

Se agravia ANSES porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por el precedente “E.”, es decir el índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en le Resolución N° 140/95. Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y el índice Ripte previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo.

De la misma manera, ataca la aplicación del precedente “M.” para la determinación del haber correspondiente un beneficio acordado al amparo de la ley 18.038

Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación y, cuestiona la movilidad de la PBU.

Finalmente, cuestiona el decisorio pronunciado porque la sentencia establece un mecanismo de actualización de haberes contrario a la ley por cuanto ordena al organismo previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Res. 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.

4) Que, así las cosas, analizadas las constancias de la causa y realizada una resumida exposición de los agravios del apelante, en primer lugar no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la aquí recurrente -en principio-

USO OFICIAL

aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC; criterio sostenido por este Tribunal in re “A., J.C.c. Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07.

Sin embargo, a fin de no afectar el derecho de defensa en juicio...

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