Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 002567/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

causa n° 2.567/2020

En Buenos Aires, a los 07 días del mes de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “L.P., C.F. c/ EN – M° Interior OP y V – DNM

s/ recurso directo” causa nº 2.567/2020, respecto de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2022, el Tribunal estableció lo siguiente:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Dra. M.C.C. dijo:

  1. Que el Sr. C.F.L.P., de nacionalidad paraguaya,

    con la asistencia de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso recurso judicial contra las Disposiciones SDX nº 148035 de fecha 1° de agosto de 2011 y SDX n° 624

    del 25 de marzo de 2013, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (de ahora en más: DNM) y la Resolución n° 907 dictada por el Sr. Ministro del Interior y Transporte con fecha 9 de junio de 2015, en el expediente administrativo identificado bajo el nº 541210/2007.

    Mediante el acto emitido con fecha 1°/08/2011, la DNM había resuelto declarar irregular la permanencia del Sr. C.F.L.P. en el país;

    ordenar su expulsión y prohibir su ingreso por el término de ocho años.

    La medida así dispuesta, había sido dictada en los términos de los artículos 29, inciso c) y 3°, inciso j) la Ley nº 25.871, en su redacción original (ver fs.

    70/72 del expediente administrativo, incorporado al sistema de gestión judicial Lex100 con fecha 13/10/2021).

    Para decidir del modo indicado, la DNM, tuvo en cuenta lo comunicado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 26 con sede en esta Ciudad de Buenos Aires, en punto a que el Sr. L.P. había sido condenado a la pena de un año y tres meses de prisión en cumplimiento efectivo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple cometido en grado de tentativa (causa n° 2930), coautor del delito de robo simple (causa n° 3424) y autor del delito de robo simple en grado de tentativa (causa n° 3436), todos los cuales concurrían en forma real entre sí. Fue preponderantemente sobre la base de dicho elemento que la autoridad migratoria dispuso declarar irregular la permanencia del migrante en el país y la consecuente expulsión con prohibición de reingreso por el término de ocho años.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, resta destacar que, mediante la Disposición SDX nº 624 del 25 de marzo de 2013 y por Resolución n° 907 dictada por el Ministro del Interior y Transporte con fecha 9 de junio de 2015, fueron rechazados los recursos interpuestos por el migrante contra la ya referenciada Disposición SDX nº 148035

    y, en consecuencia, se confirmaron las medidas allí ordenadas (ver fs. 119/121 y 159/164 del expediente administrativo, incorporado al sistema Lex100 con fecha 13/10/2021 bajo las denominaciones “parte 1” y “parte 2”).

  2. Que, para una mejor comprensión de la cuestión suscitada en autos, en lo que aquí respecta, cabe indicar que mediante el recurso judicial mencionado en el primer párrafo del considerando que antecede, el accionante impugnó la decisión de la autoridad administrativa, planteando la inconstitucionalidad de la misma.

    Sobre el punto, arguyó que resultaba de aplicación a su caso la doctrina del Máximo Tribunal sentada en el precedente “Apaza León” (Fallos, 341:500).

    En otro orden de ideas, planteó la arbitrariedad de la decisión recurrida,

    ello con fundamento en la falencia de exteriorización de los motivos que llevaran a la Administración a rechazar el planteo de reunificación familiar, vulnerando así, el derecho e interés superior del niño. Por último, solicitó la intervención de la Defensoría Pública Oficial de menores e incapaces.

    Por lo demás, corresponde indicar que, con fecha 27/02/2020, la DNM

    contestó el recurso mediante la presentación titulada: “[e]leva recurso y evacua informe articulo 69 septies Ley 25.871 – Se rechace acción por improcedente – Se opone a la intervención de la Defensoría de Menores – Reserva caso federal –

    Autoriza” (cfr. escrito incorporado al Sistema de gestión judicial Lex100 con fecha 28/02/2020).

    Finalmente, resta destacar que, con fecha 20/10/2021 el Sr. Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial, asumió la representación de la menor M.Y.L..

  3. Que, en cuanto a los antecedentes del caso y las vicisitudes del mismo, cabe tener presente que mediante la sentencia dictada con fecha 23/03/2022, el Sr. Juez de grado declaró abstracta la cuestión sometida a debate e impuso las costas en el orden causado, en atención a la manera en que decidía (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, en primer término, el magistrado de la anterior instancia al describir los términos de la litis, sostuvo que en el sub examine el actor había planteado la inconstitucionalidad de Decreto n° 70/2017, norma en la que estimó

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    causa n° 2.567/2020

    se encontraba fundada la resolución expulsiva. En virtud de ello, se interpretó

    que, atendiendo a la circunstancia de que la mentada norma había sido derogada con fecha 04/03/2021 por medio del Decreto n° 138/2021, resultaba inoficioso pronunciarse al respecto en la presente causa.

    En ese orden de ideas, el judicante de grado recordó que conforme lo había sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterada doctrina, si lo demandado carecía de objeto actual, su decisión era inoficiosa (Fallos:

    253:346, entre otros), situación que, según consideró, se encontraba configurada en la presente causa.

    Por lo expuesto, concluyó que el dictado de una sentencia respecto de la inconstitucionalidad planteada en el caso hubiera implicado una mera declaración abstracta o interpretación teórica.

    Sin perjuicio de lo resuelto, en el pronunciamiento apelado se puso de resalto que la Dirección Nacional de Migraciones conservaba las facultades para decidir en sede administrativa las cuestiones aquí planteadas con arreglo a la normativa vigente al momento del dictado del fallo. En conclusión, se resolvió

    declarar abstracta la cuestión sometida a debate en la presente causa.

  4. Que, en el contexto así descripto, la sentencia fue apelada por ambas partes.

    Así, con fecha 31/03/2022, el Sr. Defensor Público Oficial, en representación del Sr. L.P., interpuso recurso de apelación, el cual fue fundado con fecha 13/10/2022 (cfr. escritos incorporados al sistema de gestión judicial Lex100 con fechas 1°/04/2022 y 14/10/2022, respectivamente).

    Por su parte la DNM apeló con fecha 29/03/2022 y expresó sus agravios con fecha 11/10/2022 (cfr. escritos incorporados al sistema Lex100 con fechas 1°/

    04/2022 y 14/10/2022, respectivamente).

  5. Que, en primer término, el migrante refiere que la sentencia recurrida resulta nula, toda vez que lo resuelto por el Sr. Magistrado de la instancia anterior no se condice con los hechos del caso.

    En este orden de ideas, postula que los hechos relatados y la conclusión arribada por el Sr. Juez de grado no se relacionan en absoluto con las circunstancias fácticas de las presentes actuaciones.

    En efecto, expresa que si bien en la sentencia recurrida se indicó que “el actor planteó la inconstitucionalidad del Decreto 70/17, norma en la que se encuentra fundada la resolución expulsiva”, lo cierto es que ninguna de las Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    disposiciones impugnadas en autos fueron fundadas por la demandada en el Decreto n° 70/2017.

    En suma, peticiona que se declare la nulidad de la sentencia dictada en la instancia anterior.

    En segundo orden de sus agravios, sostiene que en la sentencia recurrida se verifica un supuesto de arbitrariedad, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En este acápite de su presentación, postula, de forma subsidiaria para el caso en que no se haga lugar a la nulidad planteada, que la sentencia recurrida se encuentra viciada de arbitrariedad, por no haber resuelto el objeto del juicio y no haber tratado los planteos oportunamente introducidos por las partes que resultaban conducentes para la solución del litigio.

    En definitiva, arguye que, de la formulación del fallo, se deduce que la orden de expulsión adquiere firmeza, de lo cual se agravia por entender que así se afecta su derecho de defensa.

    Por último, efectúa reserva del caso federal para acceder ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  6. Que, por su parte, la DNM en primer término plantea que el Sr. Juez de grado omitió fallar sobre el fondo de la cuestión.

    Específicamente, argumenta que implícitamente se ordena dictar un nuevo acto administrativo, sin dar una respuesta al derecho de fondo puntualmente involucrado en autos.

    Asimismo, refiere que el Magistrado actuante omitió decidir sobre los hechos o situaciones que se consumaron de manera íntegra durante la vigencia de la Ley n° 25.871 (en su texto original, sin las modificaciones introducidas por el Decreto n° 70/2017). En efecto, remarca que la Disposición n° 148035 fue dictada conforme la Ley n° 25.871 en su texto original, hoy plenamente vigente luego del dictado del Decreto n° 138/2021. En virtud de ello, la autoridad recurrente estima que sólo correspondería readecuar el procedimiento adjetivo, dado que no existen cambios del derecho de fondo aplicado.

    En suma, peticiona que se revoque la sentencia de grado, toda vez que se vulnera el principio de congruencia.

    Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR