Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 8 de Abril de 2016, expediente CNT 057180/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57180/2012 - LOPEZ P.A.A. c/ SICEX SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de abril de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió en lo principal el reclamo articulado al inicio, se alzan los coaccionados O.M. (en adelante, O.) y Servicio Internacional de Comercio Exterior S.A. (en adelante, SICEX S.A.), a tenor de los memoriales obrantes a fs. 421/422 y fs.

    423/426, mereciendo la réplica de su contraria conforme constancias de fs. 435 vta./436 y fs. 432/435, respectivamente.

    A su turno, el perito contador y las representaciones letradas de las partes cuestionan sus estipendios por entenderlos reducidos (v. fs. 420, 426 y 427).

  2. Se agravia SICEX S.A. por cuanto la magistrada que me precedió receptó la postura inicial y, por ende, consideró acreditado que el trabajador, luego de su renuncia de noviembre del año 2009, reingresó a trabajar bajo su dependencia durante el período comprendido entre junio y diciembre de 2010, en virtud de lo cual decretó la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido sin causa.

    Cuestiona que la Sra. Jueza a quo no hubiese resuelto, con carácter previo, su planteo de nulidad vinculado a la incorporación de prueba documental de modo extemporáneo por parte de la contraria.

    Subsidiariamente, considera que aquellos instrumentos debieron ser declarados como “documentos nuevos” en los términos del art. 78 de la L.O.

    Critica, asimismo, la valoración de la prueba testifical y de la contestación de oficio brindada por el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de la supuesta arbitrariedad en que habría incurrido la Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19854398#150778665#20160408105637447 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX magistrada al omitir ponderar algunos aspectos de la prueba pericial contable y de los informes de la AFIP y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    Por último, cuestiona el sentido de imposición de las costas y los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes, por entenderlos elevados.

    El codemandado O. se adhiere a los términos de dicho memorial y se agravia, a título personal, por su condena solidaria con fundamento en las disposiciones de la ley 19.550. Subsidiariamente, apela la extensión de dicha responsabilidad, por cuanto –a su ver- debió

    limitarse a los rubros vinculados a la registración deficiente del trabajador.

  3. Razones de orden estrictamente metodológico, imponen analizar en primer término la queja deducida por SICEX S.A. y a su respecto, adelanto desde ya mi posición desfavorable a la pretensión bajo análisis.

    He de destacar, ante todo, que el decisorio cuestionado -más allá de su acierto o error- ha sido debidamente fundado y argumentado en las constancias probatorias arrimadas al litigio y en el derecho positivo aplicable al caso, lo que deja sin ningún sustento a las críticas dirigidas a cuestionar su supuesta arbitrariedad y lleva, sin más, a su desestimación.

    Luego, he de señalar que el planteo recursivo vinculado a la incorporación tardía de documentación a la causa no puede progresar, por cuanto –contrariamente a lo señalado por la apelante- la magistrada resolvió

    de modo oportuno y fundado el planteo de nulidad articulado por su parte a fs. 147/153: nótese que desestimó su procedencia por tratarse de prueba instrumental agregada por la accionante en la etapa procesal prevista por el art. 71, segundo párrafo de la LO, norma que –por lo demás- no mereció reproche alguno por parte de la peticionante (v. fs. 193, primer a cuarto párrafo); criterio que, por las razones expuestas en la instancia anterior, se comparte.

    Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19854398#150778665#20160408105637447 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Desde esta óptica, no logra comprenderse la postura de la apelante, quien reitera ante esta alzada los fundamentos expuestos en su presentación de fs.

    198/199 referidos a que la nulidad no fue resuelta:

    repárese que de la atenta lectura de la resolución de fs. 193 se advierte que la magistrada hizo saber a las partes que valoraría, al momento de dictar sentencia, la dúplica en que podría haber incurrido la parte actora al contestar el traslado previsto por el art.

    71, segundo párrafo (esto es, aquellos argumentos vertidos en exceso de la manda establecida por el art.

    71, segundo párrafo de la LO.), más dejando en claro, en todo momento, su posición respecto de la...

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