Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 018151/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

18151/2020 LOPEZ, O.C.H.(.)

c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 1

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que los señores O.C.H.L., G.B.,

    J.H. y G.J.M. promovieron demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso ‘c’, de la ley 20.628, y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes que perciben de la Caja Ley 13.593 del Ministerio de Seguridad de la Nación, en su carácter de retirados de la Prefectura Naval Argentina.

    Asimismo, solicitaron el cese de las retenciones por ese concepto y el reintegro de las sumas descontadas “durante los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda”, más sus intereses.

  2. Que cabe destacar que mediante el pronunciamiento firme del 27

    de mayo de 2021, el juez de primera instancia declaró su incompetencia en razón del territorio para entender respecto del reclamo de los co-actores B., Haunau y M..

  3. Que la demanda del señor O.C.H.L. fue admitida por el juez (ver el pronunciamiento del 31 de mayo de 2022) y resolvió:

    i. Declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso ‘c’, de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430; actualmente, artículo 82,

    inciso ‘c’, según el texto ordenado en 2019 y la ley 27.617).

    ii. Disponer “el cese inmediato de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes y la devolución de lo que se hubiere descontado por tal concepto desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda –de acuerdos con lo expresamente peticionado por la parte actora en Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    su escrito de inicio–, con más sus respectivos intereses, computados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago (conf. art. 179 de la Ley 11.683 (…); Resolución MH 598/19 y art.8° del Decreto 529/91 (conf. art. 10 del Decreto 941/91)”.

    iii. Distribuir las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, remitió a los fundamentos que expuso en la causa nº 10.471/2020 “V., A.A. y otros c/ EN-AFIP s/

    Dirección General Impositiva”, pronunciamiento del 4 de febrero de 2021, en la que:

    a.R. diversos pasajes del precedente “G., M.I.”

    (Fallos: 342:411), cuya doctrina consideró aplicable al caso.

    b. Señaló que en dicho precedente “el Máximo Tribunal no solo ponderó las condiciones particulares de la actora, como su edad avanzada y su delicado estado de salud, sino que, además, dejó en claro que el estándar de revisión judicial que históricamente había adoptado la Corte —según el cual los términos cuantitativos de la pretensión fiscal únicamente podían ser invalidados en caso de confiscación—, no resultaba propicio para ejercer la tutela constitucional que se imponía”.

    c. Refirió a varias sentencias de la Corte Suprema: en algunas reiteró la doctrina del precedente “G., M.I. y en otras confirmó

    decisiones de tribunales inferiores en las cuales se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR