Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2014, expediente Rp 117890

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2074

P. 117.890 - “L., O.B. s/ Recurso extraordinario, en causa N° 43.971 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 5 de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 117.890, caratulada: “L., O.B. s/ Recurso extraordinario, en causa N° 43.971 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de junio de 2011, hizo lugar de modo parcial al recurso homónimo interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Martín que dictó veredicto absolutorio respecto de O.B.L. en relación a los hechos contra la integridad sexual calificados como abuso sexual simple (tres hechos) y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) -por unanimidad-, como también en referencia a los sucesos contra la integridad sexual motivo de acusación calificados por la fiscalía como abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) -por mayoría-. En consecuencia, casó el fallo en cuanto al Tribunal recurrido resolvió por mayoría dictar veredicto absolutorio respecto del nombrado en relación a los dos hechos contra la integridad sexual calificados como abuso sexual con acceso carnal, y declaró inobservados los arts. 210 y 373 del C.P.P. Finalmente, ordenó el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen a fin de celebrar un nuevo debate al respecto (fs. 54/68 vta.).

    Frente a ello, el Defensor Oficial ante aquella instancia, formuló reserva de recurrir a esta Corte a fin de garantizar el debido proceso, ello atento que -según dijo-, se trata de una sentencia no definitiva en virtud del reenvío parcial que efectuó el Tribunal de Casación Penal (v. fs. 69/71).

    A fs. 82/83 vta., obra escritoin pauperisdel imputado (de fecha 18 de noviembre de 2011), en el cual se notificó de la decisión de la casación y formuló reserva de interponer recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (arts. 489 y 494 del C.P.P.), ante esta Corte, alegando la violación alne bis in idem.

    A fs. 90/90 vta., consta acta de fecha 7 de mayo de 2012, en la cual vuelve a reiterar el encausado su intención de recurrir el fallo de la casación.

  2. El Defensor Oficial del Departamento Judicial de San Martín, dedujo recurso extraordinario ante esta Corte (fs. 91/120 vta.).

    En cuanto a su objeto, sostuvo que por el presente viene a fundamentar el recurso extraordinario interpuesto en formain pauperispor su pupilo (fs. 91).

    De seguido, luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso (fs. 91 vta./95), se ocupó de la admisibilidad.

    En esta parcela, señaló que el fallo recurrido incurrió en un inequívoco apartamiento de las garantías constitucionales delne bis in idem, defensa en juicio, doble instancia, debido proceso legal y fundamentación suficiente (fs. 95). Destacó que el reenvío ordenado implica para su pupilo un gravamen o perjuicio de insusceptible reparación ulterior. Agregó que la Corte Federal sostuvo que “…corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual no constituyen sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, aquellas resoluciones cuya consecuencia sea el continuar sometido a proceso penal, en los casos en que el recurso se dirige a asegurar la vigencia del non bis in idem (Fallos: 314:377, cons. 3° y 4°; 315:2680, cons. 3° y 4°; P.1289.XXXII, ‘P.L. y otros S/ art. 110 C.P. -causa nro. 2885-’…”, pues de otro modo el agravio a la garantía se habría consumado sin posibilidad de reparación ulterior (fs. 95 vta.).

    En función de lo expuesto, entendió que con el presente recurso pretende “…evitar la reapertura de un juicio que [fue] celebrado en legal forma y que […] finaliz[ó] con una absolución dictada a favor de [su] asistido y ése derecho federal sólo es susceptible de tutela inmediata” (fs. 95 vta.in fine/96).

    Agregó que a ello debe sumarse que “…cualquier otra interpretación privaría de hacer valer a L. su garantía constitucional a recurrir el fallo ante un Juez o Tribunal Superior, en franca violación al art. 8, inc. 2, letra ‘h’, de la [C.A.D.H.]…”, y recordó que “…la garantía de la [d]oble instancia está dirigida como tal exclusivamente a favor del imputado…” (fs. 96).

    P. 117.890

    De seguido, efectuó distintas consideraciones en torno a la citada garantía de la doble instancia, como así también respecto a la doctrina de la revisión amplia (fallo “C.” de la C.S.J.N.), concluyendo que “…la regulación procesal que pudiera hacer sobre el tema la Provincia de Buenos Aires debe interpretarse de modo tal que implique el aseguramiento de la [d]oble instancia como ‘ultra garantía’, esto es, una revisión que respete lo regulado en el art. 8 de la C.A.D.H., al máximo esfuerzo posible, magnificando el debido proceso y la defensa en juicio” (fs. 96 vta./101).

    Por otro lado, se ocupó de la temporaneidad del recurso interpuesto a la luz de la voluntad recursiva de su pupilo (fs. 101/103).

    En relación a la procedencia, formuló los siguientes agravios.

    1. En primer lugar, alegó el apartamiento de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “S.” (fs. 104 vta.).

      Luego, se refirió a los fallos “M.”, “A.”, “Olmos” y “kang” del Alto Tribunal Federal, destacando que de ellos surge “…la imposibilidad de retrotraer el proceso a etapas ya superadas y la consideración del recurso fiscal (incluso de la propia víctima) contra el fallo absolutorio, con reenvío a nuevo juicio, como violatorio del principio que veda la persecución penal múltiple” (fs. 105 vta./106 vta.).

      De seguido, se refirió al principio de igualdad, aclarando que “…ha quedado expuesto por la C.S.J.N. que no asiste un derecho constitucional al recurso en cabeza del Ministerio Público […] y en segundo lugar, porque no se ha constituido un querellante como sujeto procesal que podría reclamar por tal derecho…” (fs. 108in fine/108 vta.).

      Concluyó -sobre el punto-, que “…frente a lo dispuesto, el nombrado L. se encuentra ante el hecho de volver a atravesar la casi insoportable situación de someterse, en calidad de imputado, a un juicio oral por un delito sexual en contra de un menor, con todas las cargas que ello trae aparejado […], que abarcan desde el gasto económico hasta los trastornos físicos y psicológicos…” (fs. 109).

    2. En segundo término, tachó el fallo recurrido de arbitrario por aparente fundamentación (fs. 109 vta.).

      Bajo esta parcela, se ocupó primeramente del principio dein dubio pro reo. Al respecto, luego de efectuar distintas consideraciones dogmáticas en torno a ello y al principio de inocencia, señaló que el Tribunal en lo Criminal de San Martín, luego de un análisis particular y...

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