Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente Rl 117173
Presidente | Negri-Soria-Hitters-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
L117173- "LOPEZ, NOEMI C/ DIRECCION DE SERVICIOS SOCIALES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ OTROS".
//Plata, 19 de Diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTO:
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La señora N.L. promovió, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, formal demanda contra la Dirección de Servicios Sociales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución 2071 dictada en el Expediente 12838-2007-0 y su Alcance 1 -que rechazó el reclamo mediante el cual procuraba que se traspasaran a la Caja provincial previsional correspondiente, sus aportes jubilatorios destinados a la ANSES-, así como de las resoluciones 3485 y 8691, denegatorias de los recursos administrativos articulados.
P., además, que se condene a la accionada a efectivizar dicho traspaso, ordenándose la devolución de los aportes realizados por aplicación de la ley 19.032 y se haga lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 8 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 10/38 vta.).
Dispuesto el traslado de la acción por el órgano interviniente, se presentó la Fiscalía de Estado -por intermedio de su apoderado- y opuso excepción de incompetencia con fundamento en el art. 35 inc. 1 "a" del Código Contencioso Administrativo (fs. 56/61 vta.).
Sustanciada esta última (fs. 66 y vta.), el juzgado mencionado hizo lugar a la excepción articulada y se inhibió por entender que tanto los hechos como el derecho invocado correspondían por la materia a la competencia laboral, donde los remitió (fs. 69/70).
A su vez, el Tribunal del Trabajo Nº 4 de igual jurisdicción, que recibió las actuaciones, no aceptó la atribución conferida (fs. 76/77 vta.) y elevó la causa a esta sede casatoria (fs. 80), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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Reiteradamente ha declarado esta Corte que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida. Así, la de los tribunales del trabajo resulta, pues, toda vez que ella se vincule con un contrato o relación de trabajo, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (conf. doct. causas L. 101.120, "Venanzi", sent. del 17-VI-2009; L. 80.103, "T.", sent. del 15-II-2006; L. 33.717, "V.", sent. del 2-IV-1985).
En ese orden cabe señalar que, de las constancias obrantes en la causa...
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