Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Mayo de 2022, expediente CNT 074506/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 74506/2014/CA1

AUTOS: “LÓPEZ, N.V.C./ FUNDACIÓN NUESTRA DEL

HOGAR S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 36 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez a quo, en pronunciamiento obrante a fs. 393/397

    (28.04.2021), admitió en lo principal la demanda orientada a la satisfacción de múltiples créditos de naturaleza laboral. Para así resolver, concluyó -en esencia- que la demandada no había acreditado el pago, íntegro y a tiempo,

    de las acreencias derivadas del despido sin causa que oportunamente decidió. Asimismo, admitió que la trabajadora desempeñaba funciones durante una extensión horaria que superaba el límite previsto por el artículo 92 ter de la LCT, de modo que le asistía derecho a percibir salarios por jornada completa.

    Tal decisión suscita la queja parcial de la parte actora, con arreglo a la exposición vertida en el memorial de agravios incorporado vía informática el 5.05.2021, que mereció la réplica de la contraria del 10.05.2021. A su turno, el Dr. Bohl (apoderado de la demandante) critica por baja la retribución fijada a su favor (v. pieza del 5.05.2021, pág. 14).

  2. Recuerdo que, en la demanda, la Sra. LÓPEZ sostuvo que hacia el 1.06.2008 comenzó a desempeñarse bajo la subordinación de la FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR (en adelante, la FNSDH), a favor de la cual desempeñó funciones como administrativa de 2ª categoría Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    (cfr. CCT n º 462/02) durante una jornada de trabajo que variaba mensualmente y podía extenderse o bien de lunes a viernes desde las 8hs.

    hasta las 17hs. y sábados de 9hs. a 13hs., o bien de lunes a viernes desde las 8hs. hasta las 13hs., a cambio de una remuneración mensual también oscilante conforme la carga de trabajo satisfecha, que ascendía a $9.352,06.- o $5.352,06.-, respectivamente. Expuso que, a pesar de tratarse de un vínculo laboral desde su génesis, la patronal lo mantuvo clandestino durante su segmento inicial, fraude que se concretó mediante la celebración de contratos de beca y que se avino a inscribirla como trabajadora dependiente recién el 21.04.2009, consignando esa fecha falsa como de ingreso a la institución. Señaló que la anomalía registral aparecía complementada por el pago de una retribución correspondiente al desempeño de una jornada de trabajo parcial, por la omisión de retribuir las tareas desarrolladas en exceso del límite temporal instituido por la ley y,

    asimismo, por el pago de remuneraciones ostensiblemente inferiores a los correspondientes a la paritaria colectiva.

    Según postuló, tales irregularidades permanecieron inmutables durante la integridad de la relación e incluso con posterioridad a su fenecimiento, el que tuvo lugar el 17.07.2014 por iniciativa unilateral de la empleadora, sin invocación de justa causa que ameritase el temperamento rupturista. Subrayó asimismo que, pese a tal decisión, la demandada prescindió de abonar los resarcimientos y demás conceptos remunerativos derivados del despido, omisión que la obligó a emplazarla en forma fehaciente a fin que cancelase sus obligaciones, pero que como la interpelación fue infructuosa, no le quedó otra alternativa que iniciar la demanda para el reconocimiento de los derechos que –entiende- le asisten.

    En oportunidad de contestar la demanda, FNSDH negó

    categóricamente ciertos extremos fácticos invocados en la pieza de inicio,

    con especial énfasis en la existencia de las irregularidades registrales denunciadas, como asimismo de los incumplimientos salariales y resarcitorios que allí se le reprochan (v. fs. 220/227). Expuso que dicha Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    institución constituye una de las entidades jurídicas que continúan el desarrollo de la acción social conocida coloquialmente como “Obra del P.M., orientada a proporcionar cobertura de las necesidades básicas de los/as pobladores/as de la localidad de González Catán (partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires) que carecen de recursos económicos para lograr su satisfacción mediante medios propios. Narró que tal actividad es llevada a cabo mediante la implementación de múltiples programas y proyectos mayormente sufragados por capital externo de origen doméstico e internacional, entre los cuales se encuentra el Centro para la Promoción y Asistencia Social (“CePAS”), donde prestó funciones la Sra. LÓPEZ, cuyo eje luce dirigido a prestar servicios a personas de tercera edad, fortalecer emprendedores y proveer asistencia alimentaria, todo ello con apoyo técnico-

    financiero del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (“MDS”).

    Al brindar su versión sobre las temáticas centrales del pleito adujo -

    conforme aquí interesa destacar- que la actora inicialmente se incorporó a la fundación como becaria en el marco del Programa “La Experiencia Cuenta”,

    creado hacia el 2008 bajo el patrocinio de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores del MDS, en aras de “facilitar la transmisión de saberes y oficios tradicionales desde los adultos mayores hacia las personas jóvenes y de mediana edad”, con especial hincapié en el mejoramiento de la “situación de empleabilidad” de los participantes. En dicha posición, según postuló, la Sra. LÓPEZ desarrollaba funciones que consistían en controlar la asistencia de quienes concurrían a las clases, recoger rúbricas de los docentes coordinadores, realizar compras de los insumos necesarios,

    contabilizar los desembolsos irrogados por el programa y confeccionar las planillas de rendición de gastos que luego serían presentadas por ante el MSD. Sostuvo también que, hacia el mes de marzo de 2009, la directora del Área Comunitaria del CePAS elevó una presentación solicitando el ingreso de la actora como trabajadora dependiente, requerimiento que dio lugar a que, hacia el 21.04.2009, comenzara a prestar labores bajo la modalidad de trabajo eventual, desempeñando ocupaciones inherentes a la “2ª categoría Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    administrativa” (cfr. CCT precitado), durante una jornada que inicialmente tuvo lugar de lunes a viernes desde las 9hs. hasta las 14hs. Aseveró también que dicha extensión horaria luego sufrió variaciones, derivadas de la oscilación del flujo de trabajo existente en el ente, de modo que durante los períodos 1.10.2012-31.01.2013 y 1.07.2013-30.06.2014 aquélla pasó a cumplir funciones de lunes a sábados y durante una carga horaria nunca superior a las cuarenta y cuatro -44- horas semanales de trabajo.

  3. La recurrente critica que el magistrado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR