Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 037790/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72360 EXPEDIENTE NRO.: 37790/2014 AUTOS: LOPEZ, N.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 3/5 obra el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes ante el SECLO, por diferencias salariales en concepto de adicional por antigüedad desde diciembre de 2002 a noviembre de 2005 más la cantidad de meses corridos entre el 1/12/2005 al 21/12/2010. El mismo se encuentra sin la homologación de la autoridad administrativa.

A fs. 9 la parte actora agregó una fotocopia de donde surge que el Ministerio de Trabajo se declaró incompetente para entender en los reclamos iniciados contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

El accionante inicia demanda persiguiendo la ejecución del acuerdo (ver fs. 10/16) y a fs. 21 solicitó la homologación del convenio; petición que motivó la resolución que luce a fs. 24 en la que el Sr. Juez a quo consideró que el pedido de homologación formulado implicaba una modificación extemporánea de los términos del reclamo y desestimó el pedido de ejecución del aludido acuerdo.

Contra la resolución de fs. 24 se alza la parte actora esgrimiendo “…la integración del título ejecutivo por medio de la declaración homologatoria ante el Juez A Quo debió ser efectuada de oficio, en subsidio esta parte requirió tal declaración antes del dictado de la Sentencia en crisis lo que tornaba por demás procedente por aplicación analógica de los arts. 330 y 331 del CPCCN…” (ver fs.

25/26)

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que al iniciar la demanda, el actor ya tenía conocimiento de la declaración de incompetencia por parte del Ministerio de Trabajo para entender en los reclamos que se inicien contra el PAMI (ello conforme a la documental aportada a fs. 9) y que, en consecuencia, la homologación del convenio no iba a emanar de ese organismo.

Corresponde destacar que la homologación aludida constituye uno de los elementos esenciales para que la vía de ejecución pretendida “crédito Fecha de firma: 30/09/2016 laboral” sea procedente, ello conforme al art. 26 de la ley 24.635, que en su parte Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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