Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 070971/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 70971/2012 Autos: “L.N.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 70971/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra el decisorio de la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

    La parte demandada se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP y de la actualización sin límite temporal. Asimismo considera improcedente la aplicación del precedente B. como medida de movilidad. Además considera improcedente la actualización de la Prestación Básica Universal. Finalmente es materia de agravio la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241.

    La parte actora se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 31.12.06. Asimismo peticiona a esta Alzada la aplicación del precedente B. en los presentes actuados. Considera improcedente el rechazo de la actualización de la prestación básica universal y la procedencia de la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. Finalmente es materia de agravio la imposición de las costas en el orden causado y la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina a fin del cálculo de los intereses.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 8.10.04 al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente y autónoma.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V.F. de firma: 16/02/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR