Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Noviembre de 2022, expediente CAF 000001/2022

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

1/2022 “L.M., R.H. Y OTROS c/ EN -

HONORABLE SENADO DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, noviembre de 2022.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, esta Sala —en lo que aquí interesa—, desestimó el recurso de apelación interpuesto por los actores y, en consecuencia, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había rechazado la acción de amparo promovida, sobre la base de la falta de legitimación activa.

    D., los accionantes interpusieron recurso extraordinario federal, que fue replicado por el Honorable Senado de la Nación y por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

  2. ) Que la impugnación planteada por los recurrentes remite al examen de temas de derecho procesal, que resultan propias de los jueces de la causa y, por tanto, ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria (Fallos:

    334:852 y 339:1308, entre otros; y esta Sala, en autos Nº 89.701/2017 caratulados:

    F.C., A.M. c/ EN-Mº Interior OP y V-DNM s/Recurso Directo DNM

    , del 12/2/2019 y sus citas).

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos:

    323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros) y, por ello, sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 324:3618; 325:329; 327:5082; 333:203; entre otros).

    Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR