Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Agosto de 2023, expediente CSS 047199/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº47199/2016

AUTOS: L.M.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL DOCTOR J.A.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 23 de febrero de 2023 que dispuso: “En primer lugar y en relación a las remuneraciones tomadas para el computo (sujetas a aportes) entiendo que no corresponde modificar la plataforma sobre la cual se ingresaron aportes, por ello, hágase saber que deberá reformular el computo aplicando el tope previsto por los artículos 9 y 25 de la ley 24.241 (en este sentido CSJN

G., A. c/ ANSES s/ reajustes varios

del 11 de abril de 2017, CFSS Sala III

V.B.D. c/ ANSES s/reajustes varios

sentencia del 5 de julio de 2017).- En torno a la remuneración actualizada, deberá demostrar el perjuicio concreto y la confiscatoriedad que la aplicación de la resolución SSS 6/09 produce en el caso, del cómputo a realizar deberá surgir el menoscabo referido (conforme “A.C.,

L.L.A. c/ INPS –CNPICAC s/ reajustes por movilidad” (A403: XXXII,

19/8/99).

La recurrente manifiesta que en la demanda ha solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los topes que afectan la base imponible, a saber, arts. 9 y 25 de la ley 24.241, y su reglamentación; art. 14 Res SSS 06/2009, en cuanto limita el haber máximo previsional e impone una reducción inaplicable a los beneficios acordados por ley 24.241. Agrega que en el caso de autos se encuentra acreditada la confiscatoriedad en que deviene la aplicación de la normas en crisis. Cita jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

El tope previsto en los mencionados artículos y el Decreto 679/95 al reglamentar la ley 24.241, declaró exentas del límite impuesto por el artículo 9 a las remuneraciones imponibles devengadas con anterioridad al 1 de febrero de 1994 (en igual sentido C.S.J.N.1098/2011 47-C9/CS1 “C.R.A. c/ANSeS S/REAJUSTES

VARIOS” del 15 de octubre de 2015). Por el contrario, si las remuneraciones imponibles son posteriores a dicha fecha corresponderá considerar sus montos hasta el límite máximo,

pues la prohibición de cómputo contenida en el art.25 no es más que la lógica consecuencia de la falta de cotizaciones al sistema previsional, ello así en resguardo del respeto que Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

merece el esfuerzo contributivo realizado por los afiliados al afrontar las cargas de la Seguridad Social.

Así lo entendió la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación al abordar esta temática de los arts.9 y 25 de la ley citada, en el caso “G., A. c/ANSeS

S/REAJUSTES VARIOS” 103/2013 49-G/CS1, del 11 de abril de 2017. Las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible. Además, la parte actora no acreditó que, en ese momento hubiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR