Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Mayo de 2018, expediente FSA 004798/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “L.M.A. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/DIFERENCIAS SALARIALES”

- EXPTE. Nº FSA 4798/2015/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 14 de mayo de 2018.

VISTO y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la asistente del Cuerpo de Abogados del Estado a fs. 111/118 en contra de la sentencia del 19/12/2017 (fs. 107/110), por la que el magistrado de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la demanda promovida por M.A.L., M.A.R., J.P.Q., E.V.B. y R.A.C., todos pertenecientes a las fuerzas armadas -en su calidad de retirados y/o pensionados- en contra del Estado Nacional Ministerio de Defensa y, en consecuencia, ordenó que se incorpore al haber mensual como remunerativo y bonificable los suplementos y adicionales establecidos en el decreto 1305/12, y se abone a los actores las diferencias devengadas que se determinen en las planillas de liquidación a efectuarse en los términos establecidos en la sentencia, considerandos IX (refiere a “S.” -considerando 14-) y X (refiere a “Z.” -considerando 3-), en forma retroactiva a la fecha en que el decisorio quede firme, con más la aplicación de la tasa de interés activa que publica el Banco Central de la República Argentina, imponiendo las costas a la vencida.

Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #26828591#206034476#20180514115521562 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Los doctores E.S. y R.R.-Baldi dijeron:

  1. - Que el recurrente, en sustancia, criticó lo decidido porque, a su entender, los suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12 (“jerárquico” y “administración de materiales”) sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación y, además, son transitorios, al estar ligados al tiempo durante el cual se cumplen las condiciones fijadas para acceder a los mismos, lo que aleja toda duda sobre su presunta generalización, razón por la que carecen del carácter general y no contravienen lo previsto por los arts. 56 y 57 de la ley 19.101, no correspondiendo, por ello, su inclusión al sueldo, deviniendo inaplicables los precedentes “Salas” y “Zanotti” del Máximo Tribunal.

    Respecto del art. 5 del Decreto 1305/12, dijo que la suma allí prevista se creó al sólo efecto de evitar que el personal militar vea disminuido su haber bruto, de manera que con ella mantenga el mismo salario que tenía antes de la entrada en vigencia del nuevo decreto a modo de mecanismo compensador y hasta su absorción.

    Finalmente fijó su agravio en la decisión del juez de aplicar la tasa activa para el cumplimiento de la sentencia citando, para ello, el pronunciamiento del Máximo Tribunal en “Hardaz Yanina c/Estado Nacional y otros s/laboral” de fecha 12 de noviembre de 2013 en el que, remitiéndose a la causa “P., L.F. c/Estado Nacional s/ordinario”, consideró que el haber del allí actor (personal retirado de la Policía Federal Argentina) debía Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #26828591#206034476#20180514115521562 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I calcularse con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina aplicable a los reclamos previsionales fundados en el régimen general de jubilaciones y pensiones, sin que corresponda establecer una distinción cuantitativa a favor de un régimen especial de seguridad social.

  2. - Que corrido que fuera el pertinente traslado de ley, la actora no efectuó presentación alguna, dándosele por decaído el derecho dejado de usar (fs. 121).

    3- Que esta S. tuvo oportunidad de expedirse en los autos caratulados “Rojas, E.R. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/Cont.Adm.” en sentencia del 14/11/2016 y, más recientemente en “R.V.H. c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/diferencias salariales”, E.. Nº 7038/2014 con fecha 23 de marzo de 2017 y “A.O.R. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/diferencias salariales”, E.. Nº 7036/2014/CA1, con fecha 21 de noviembre de 2017, habiéndose planteado en todos ellos idéntica cuestión a la aquí debatida.

    3.1.- Allí se sostuvo que de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.101, el haber de retiro debe calcularse sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal militar a la fecha de su cambio en la situación de revista en igual porcentaje sobre cualquier otra asignación que...

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