Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Octubre de 2022, expediente CAF 033151/2015/CA001 - CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

33151/2015 LOPEZ, M.A. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 05/08/22, el Sr. Magistrado de grado aprobó la liquidación practicada por la demandada.

    Así las cosas, recordo que, las impugnaciones realizadas contra una liquidación no deben ser genéricas y si se la considera incorrecta, deben puntualizarse los errores que contiene y, en su caso,

    debe efectuarse la liquidación correspondiente, como ha ocurrido en el presente caso.

    A su vez, señaló que, la actora incorpora a su liquidación suplementos que no han sido pretendidos en la demanda ni reconocidos en la sentencia; por lo que la liquidación practicada no puede ser aprobada, toda vez que los argumentos desarrollados a efectos de incorporar suplementos distintos a los aquí reconocidos no resultan ajustados a derecho.

    En punto a las costas, las distribuyó en el orden causado en atención a las particularidades del asunto (artículos 68, segunda parte, y 69 del CPCCN).

  2. Que, contra lo así decidido, la parte actora dedujo recurso de apelación el 10/08/22, presentando su memorial en ese mismo acto.

    Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria no formuló réplicas.

  3. Que en la citada presentación recursiva, la accionante expone -en suma- que la aprobación de la liquidación efectuada por la demandada, por parte del Tribunal de Grado, resulta arbitraria por ser contraria a derecho, lo que implica per sé una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

    Destaca que, la resolucion del Sr. Juez a quo debió

    armonizar con el resto de las normas positivas que regulan el salario de los actores, pero paradójicamente desconoce los derechos que ya tenían los actores respecto de la conformación de los rubros que integran su salario mensual.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    De tal modo, refiere que, cada rubro que integra el salario de los trabajadores obedece a legislación específica y no al capricho de las partes, por lo que su aplicación queda fuera de toda discusión.

    Arguye que, analizar una liquidación tan compleja puede resultar dificultoso para el Tribunal, pero -para ello- el legislador le ha brindado facultades ordenatorias e instructorias, en cuyo ejercicio pudo y debió -en tal caso- designar un P.C. para que dirima, técnica y fundadamente la controversia.

    Aduce que, habiéndose determinado la incorporación de las sumas otorgadas por los decretos 2140/13 y 1322/06, de conformidad con la doctrina establecida por la CSJN en la Causa Nº...

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