Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Abril de 2016, expediente CNT 025011/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 25011/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48807 CAUSA Nº: 25.011/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 54 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en los autos: “L., M.A.C.N.S.A. y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar de modo parcial al reclamo actor por el despido del caso, viene apelada por ambas partes.

    Asimismo la parte actora apela la totalidad de los honorarios regulados porque los aprecia elevados (ver fojas 326).

  2. Por razones de índole metodológica cabe abocarse al tratamiento conjunto de los recursos impetrados por la parte actora (ver fojas 320/326) y por la parte demandada (ver fojas 328/330).

    Ambas partes discrepan por la ponderación que la sentenciante hizo de la prueba de testigos.

    El actor porque con base en dicha prueba se rechazó lo substancial del reclamo cual lo son las indemnizaciones del distracto en tanto la Sra. Juez “a-quo”

    consideró no acreditado que el actor luego de su renuncia continuara trabajando en la demandada y que ésta luego le haya negado tareas. Insiste así en su tesitura de que, si bien el Sr. L. renunció el 05/06/12 continuó trabajando “en negro” (sic) y en total orfandad instrumental hasta que a partir del 28/06/12 la accionada le habría negado tareas. Por las razones que exhibe, considera que la sentenciante valoró

    contradictoriamente los dichos de los testigos propuestos por su parte, en tanto, en el punto desestimado los consideró insuficientes como para validar el despido por negativa de tareas y, por el otro lado, les otorgó fuerza convictiva a la hora de acreditar la real fecha de ingreso del actor como también el salario y las horas extras.

    La parte demandada cuestiona la ponderación de la prueba testimonial en tanto con base en ella la a-quo tuvo por demostrada la fecha de ingreso. Dice que se ponderó de modo parcial los dichos de Romano (fs. 208) y respecto de Vigil (fs. 283) y A. (fs. 285) no se consideró que tienen juicio pendiente contra su parte, quejándose el apelante porque en el punto se desecharon los dichos de los testigos Rubio (fs. 267) y R. (fs. 272) ofrecidos por la accionada. También se agravia por la procedencia de la multa del art. 80 L.C.T. y por la condena en la persona física del presidente y el vicepresidente de la sociedad demandada, S.. P.N. y S.N. para lo cual invoca el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Palomeque” (P103 XXXVI).

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20276145#151076441#20160426104431869 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 25011/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

  3. A mi juicio no hay motivo para desbaratar lo ya resuelto en la instancia que antecede.

    En efecto, la nueva lectura de la testimonial brindada en la litis (ver Romano (fs. 208/209), L.V. (fs. 283/84), A. (fs. 285/86), R. (fs. 267/68) y R. (fs. 272); me forma convicción al igual que la a-quo que el actor no ha podido acreditar que luego de su renuncia hubiera seguido laborando y que la accionada le negó con posterioridad a ello tareas.

    Considero esto así porque si bien R. asevera que al actor lo hicieron renunciar y que lo habría visto de todos modos laborando hasta fines de junio de 2012 a pocos días del despido del testigo, luego sostuvo que cree que a L. se le negó

    tareas en la primera semana de julio, siendo impreciso el testimonio a la hora de ubicar temporalmente los hechos dado que genéricamente...

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