Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente p 127396

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°356

P. 127.396-RQ - “L., M.G. s/ Recurso de queja en causa n° 70.564 del Tribunal de Casación Penal, S.V..-

///Plata, 23 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 127.396-RQ caratulada: “L., M.G. s/ Recurso de queja en causa n° 70.564 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 10 de mayo de 2016, desestimó por inadmisible el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de M.G.L. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, desestimó el recurso de la especialidad contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 de La Matanza que lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, agravada por registrar condena por el delito doloso con uso de arma, en concurso real con resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armascriminis causaey violación de domicilio reiterado en tres oportunidades (fs. 133/134 vta.).

    Para arribar a esa decisión, afirmó que no se cumplió con la exigencia del monto de pena del art. 494 del C.P.P.. A su vez, destacó que los agravios de pretensa índole federal (violación de los arts. 1, 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5. del P.I.D.C. y P.) no se desarrollaron con la aptitud y carga técnica necesaria para excepcionar dicho recaudo formal (arts. 14 y 15 de la ley 48).

  2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia dedujo la queja prevista en el art. 486 bis del C.P.P. (t.o. según ley 14.647 -fs. 137/141 vta.-).

    Tachó el pronunciamiento de arbitrario por indebida fundamentación, apartamiento de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y afectación de los derechos a ser oído, defensa en juicio y debido proceso (fs. 139).

    Alegó que habiendo denunciado arbitrariedad y la vulneración de las mencionadas garantías constitucionales, ela quodebió aplicar la doctrina de los fallos “Strada” y “Di Mascio” de la Corte nacional y conceder el carril extraordinario en cuestión, a fin de garantizar el eventual tránsito por ese tribunal para el tratamiento de los planteos que fundamentalmente involucran la garantía a la revisión integral del fallo de condena (arts. 8.2.h, C.A.D.H. y 14.5 P.I.D.C. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR