Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 6 de Agosto de 2019, expediente CNT 075681/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “L.M.R. C/ SUMATIK SRL Y OTRO S/

DESPIDO”– JUZGADO Nº 61 (EXPTE. Nº 75.681/2015)

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2019, siendo las 8.30 horas a la audiencia señalada para el día de la fecha comparecen. - - - - - - - - - - - - - - -

POR LA PARTE ACTORA: la actora personalmente M.R.L. (DNI 34.813.512), asistida por su letrado patrocinante, Dr. M.F.T. 117 f. 385, ya presentado en autos y ratificando el domicilio constituido. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

POR LA DEMANDADA “SUMATIK SRL”: lo hace su socio gerente, el Sr. J.C.M.(. 29.866.649), quien acredita su carácter mediante el poder glosado a fs. 136 y sgtes., asistido por su letrado patrocinante Dr. J.M.A.T. 78 f.

880, quien se presenta y constituye nuevo domicilio material en la av. Corrientes 1515 P. 2º D y electrónico en el CUIT 20-27281326-5. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

POR EL CODEMANDADO MATIAS NICOLAS MICELI: nadie comparece. - - - - - -

ABIERTO EL ACTO POR LOS SEÑORES CAMARISTAS e invitadas las partes a una solución conciliatoria, manifiestan que la misma es posible. La parte actora reajusta el monto de la demanda en la suma total y única de $ 1.000.000 (PESOS UN MILLON), imputable al rubro indemnización, desistiendo de la acción y del derecho de los demás conceptos reclamados en la presente demanda. La codemandada presta conformidad y declara que, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo fin conciliatorio, se aviene al pago del importe pretendido, en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 250.000 pagaderas la primera de ellas el día 2 de septiembre de 2019 y las tres subsiguientes los días 2/10/2019, 1/11/2019 y 2/12/2019 respectivamente. La parte actora acepta la forma y fechas de pago y manifiesta que, una vez percibido el importe total del acuerdo, nada más tendrá que reclamar de las demandadas que haya sido objeto del reclamo de autos. Las partes acuerdan que las costas serán a cargo de la demandada quien, a tal efecto, reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la actora –en forma conjunta- la suma de $

200.000...

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