Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 048879/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº: 48879/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41313 AUTOS: "L.M.I. C/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº16)

Buenos Aires, 20 de DICIEMBRE de 2.019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El acuerdo conciliatorio de fs. 418/419, es apelado por la demandada por considerar elevados los honorarios regulados al perito contador (concedido misma foja); por su parte el experto contable se agravia a fs.426 (concedido a fs. 421) por considerarlos reducidos; a fs. 427 la demandada Telecom Argentina S.A. apela por altos los honorarios regulados a la Administración Federal de Ingresos Públicos S.A., tercero citado por ella a su cargo y asimismo aquella se agravia por la imposición de costas ordenadas por el juez preopinante a su representada, recursos concedidos a fs.

430, todos contra la resolución de fs. 436;

II) Respecto a la queja del accionado en cuanto a la distribución de las costas, el artículo 68 C.P.C.C.N., al incorporar el principio del vencimiento como fundamento de la condena en costas, persigue que el litigante que ha triunfado en el juicio sea debidamente resarcido en todos los gastos que le haya ocasionado el pleito, de modo que, con independencia de la buena o mala fe del vencido, el reconocimiento de su derecho sea pleno y no resulte menguado por tener que afrontar el costo patrimonial que importa la tramitación del proceso.

Sin perjuicio de lo expuesto, la norma precitada en su último párrafo dispone que el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento.

Por lo que, en el caso que nos ocupa, a la luz de las circunstancias anteriormente descriptas, ante el desistimiento de la demandada del tercero citado, desistimiento admitido en el acto de la conciliación (ver fs. 426) y teniendo en cuenta el traslado conferido a fs.424/425 a la AFIP solicitando la imposición de costas del desistimiento a Telecom Personal S.A.; se confirman las costas de primera instancia a cargo de esta última (art. 73 del C.P.C.C.N.).

III) La regulación de los honorarios profesionales deben ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados, en consecuencia los emolumentos apelados deberán adecuarse a la complejidad de las tareas realizadas, su relevancia para la resolución de la causa, el tiempo transcurrido, así como las pautas Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR