Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 029380/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

Causa nro. 29.380/2007 “L.M.R. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” – J.. nro. 7

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “L.M.R. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La sentencia admitió, parcialmente, la demanda promovida por E.L. y condenó, solidariamente, a los demandados Estado Nacional (EN) y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y a los terceros D., S.F., Cardell, C., Torrejón, V.,

    A., F., F., D. y Villarreal, al pago de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004, en el local “República de Cromañón”, con costas.

    Para así decidir:

    1. Rechazó la pretensión dirigida contra los terceros G.T. y la empresa Nueva Zarelux SA.

    2. Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado EN.

    3. Admitió la excepción de falta de legitimación activa dirigida contra los padres de Emiliano, es decir, M.R.L. y D.S.M.N..

    4. Admitió los siguientes rubros indemnizatorios: $200.000 en concepto de incapacidad, $300.000 en concepto de daño psicológico y gastos por tratamiento, $170.000 en concepto de daño moral y $4.000 en concepto de gastos de farmacia, médicos y de movilidad.

      Fecha de firma: 07/09/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 1

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

      Causa nro. 29.380/2007 “L.M.R. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” – J.. nro. 7

    5. Fijó intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA

      desde la fecha del hecho (30/12/04) y hasta su efectivo pago.

    6. Estableció que el actor, de optar reclamar la condena de autos al EN, será en los términos del art. 22 de la ley 23.982. Y, de optar reclamar la condena de autos al GCBA, será en los términos de los arts. 399, 400 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. D., apelaron la parte actora, los demandados GCBA

    y EN. Expresaron agravios: la parte actora (replicados por el EN y el GCBA) el codemandado EN (replicados por la parte actora y por el GCBA)

    y el codemandado GCBA (replicados por la parte actora).

    La parte actora critica: el exiguo monto otorgado en concepto de daño moral.

    La demandada EN critica: 1) la falta de servicio atribuida a su parte; 2) la falta de determinación de los porcentajes de responsabilidad; 3)

    la procedencia y monto de los rubros “incapacidad”, “daño psicológico y su tratamiento”, “daño moral” —al entender que “el a quo otorgó la suma de $1.700.000 por el presente rubro”— y “gastos de atención médica, farmacia y movilidad” y 4) la fecha de inicio para el cómputo de intereses.

    La demandada GCBA cuestiona: 1) procedencia y monto del rubro daño físico; 2) monto del daño psicológico y su tratamiento; 3) la fecha de cómputo de los intereses para el rubro tratamiento psicológico “[p]ara el caso que proceda la suma asignada por tratamiento, (…) solicita sea discriminada dado que el interés por tratamiento no debiese computarse desde [la] fecha del hecho, sino desde [el] dictado de la sentencia, por tratarse de erogaciones futuras”; 4) monto del rubro daño moral; 5) la naturaleza solidaria de las obligaciones; y 6) la omisión de los porcentajes de responsabilidad de los distintos sujetos condenados.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    Causa nro. 29.380/2007 “L.M.R. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” – J.. nro. 7

  3. Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara—

    ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (causas nro. 9.592/2007 “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, pronunciamiento del 13 de marzo de 2018; nro.

    9.279/2007 “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA –

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamiento del 13 de marzo de 2018; nro. 5.855/2007 “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos s/

    daños y Perjuicios”, pronunciamiento del 13 de marzo de 2018; nro.

    8.332/2007 “D.R.A. y otro c/ EN — Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 13 de marzo de 2018; nro.

    12.500/2007 “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018 y nro. 18.498/2007 “R.F.N. y otros c/EN – PFA y otro s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamiento del 17 de marzo de 2021, entre muchas otras, a los que me remito por razones de brevedad).

  4. La crítica que postula el EN, en torno a la atribución de responsabilidad, como así también, sobre la nulidad de la sentencia porque habría omitido señalar cuales fueron las funciones propias de la Policía Federal Argentina que no se desempeñaron adecuadamente.

    Esos planteos guardan sustancial analogía con los que fueron examinados por esta sala en las causas “Pato”, citada, y nro. 14.164/2007

    C.S., D.S. c/ EN – PFA – Superintendencia de Bomberos (Mº interior) y otros s/ daños y perjuicios

    , pronunciamiento del Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    Causa nro. 29.380/2007 “L.M.R. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” – J.. nro. 7

    30 de agosto de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Por las razones allí expuestas, deben desestimarse aquellos agravios.

  5. Determinada la responsabilidad extracontractual, corresponde examinar las críticas que, con distinto sentido y alcance, la parte actora, el EN y el GCBA exponen contra la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios.

    1. incapacidad física: del informe pericial, surge que el perito médico legista informó que el actor E.L. “padece daño físico y psicológico a consecuencia del hecho, no cabe duda que el estrés postraumático de la circunstancia vivida con 14 años ha sido el punto de partida de una afección gastroduodenal por estrés, de ocurrencia a mediano plazo (3 años diagnosticado a partir del suceso) con el resultado de su internación en el Hospital San Juan de Dios, habiéndose descartado otra patología que no sea el estrés (P. negativo por biopsia), o sea, con tres días de toma de analgésicos (aun aspirina) no puede haber hemorragia gástrica de manera precoz, ni la bebida de alcohol, en tal corto tiempo”.

      Agregó que “[s]e considera de acuerdo al Baremo para el Fuero Civil ALTUBE- RINALDI FISICA: GASTROENTEROLOGIA: ULCERA

      GASTRODUODENAL: Síntomas y signos que requieren dieta y/o medicación continua, pérdida de peso menor al 10%, lesiones mucosas evidentes en la radiografía y endoscopía, anemia con hematocrito no menor al 30% y/o hipoproteinemia no menor al 3 gr% que remiten parcialmente con tratamiento. INCAPACIDAD: 25%” (v. fs. 632/3).

      En ese contexto, los agravios de las demandadas contra el reconocimiento del presente rubro aparecen como formulaciones genéricas,

      al no hacerse cargo de que el experto determinó la existencia de secuelas...

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