Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 2 de Septiembre de 2015, expediente CNT 018909/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 18909/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77348 AUTOS: “L.M.A. c/ SIDERCA S.A.I.C. Y OTROS s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de septiembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior rechazó, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 804/811 vta.) motiva la queja de la parte actora, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 812/818, replicado por la contraria a fs. 841/842, 843/844 y 846/851.

    La demandada Siderca S.A. cuestiona los honorarios regulados a propia representación letrada, por considerarlos bajos (fs. 831).

  2. El magistrado de primera instancia rechazó, en lo principal, el reclamo inicial por considerar que la intimación telegráfica del 13 de julio de 2007 -y el posterior despido del 2/8/07- resultaron extemporáneos porque al actor le habían negado tareas en mayo de 2007 y durante dos meses existió a su entender un comportamiento concluyente y recíproco de las partes, que se tradujo inequívocamente en el abandono de la relación, situación que debía encuadrarse como una extinción por voluntad concurrente de las mismas (conf. art. 241, último párrafo in fine”).

    La parte actora se queja, en primer término, por cuanto el judicante de grado fundó su decisión en un argumento únicamente invocado por quien no fue titular de la relación laboral, sino un intermediario de mano Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA de obra en fraude a la ley laboral. Señala que la demandada Siderca S.A.

    interpuso ante al actor, sucesivamente, dos empresas intermediarias y encuadró al trabajador primero como obrero de la industria de la construcción y luego como trabajador bajo la modalidad eventual. Considera que la extinción del vínculo por voluntad concurrente de las partes resulta de apreciación restrictiva, por su carácter excepcional, y que el comportamiento de ambas partes debe ser concluyente y que traduzca inequívocamente el abandono de la relación laboral, por lo que entiende que el instituto resulta de naturaleza extraordinaria y no puede ser una suerte de autorización para consumar el fraude legal.

    Por otra parte, destaca la apelante la información brindada por el perito contador, donde se señala que de la documentación contable de Siderca S.A. surge que el actor figuraba como “personal contratado” a través de la empresa contratista Comau Argentina S.A...

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