Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2022, expediente CSS 139877/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 139877/2017

AUTOS: L.M.G. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación articulado por la actora contra la sentencia que declara prescripta la pretensión de los actores tendiente a que se incorpore en su haber con carácter remunerativo y bonificable el rubro Trabajos Extraordinarios previsto en el art. 108 inc. h) del decreto reglamentario 4.639/73.

La Sra. Jueza de la instancia anterior sostiene que al haberse interpuesto la demanda en Diciembre de 2017, en el marco del art. 2° de la ley 23.627, correspondería hacer lugar a la excepción prescripción solicitada por la parte demandada de toda suma anterior a los dos años anteriores, en atención a que el Decreto 1306 a partir del 1 de agosto de 2012 dejó sin efecto en su artículo 2º “el coeficiente de Compensación por Trabajos Extraordinarios para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, el que se fija en hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual básico de la categoría en que revista el agente”.

La parte actora se agravia de ello, y solicita la aplicación del fallo “M.,

O.. Además, pide una actualización monetaria e intereses moratorios con tasa activa.

En cuanto a prescripción de la acción debe hacerse una minuciosa disquisición de la cuestión a fin de no caer en un error conceptual que pueda hacer fenecer una acción destinada a lograr el reconocimiento de un derecho previsional.

En la prescripción del derecho, cabe hacer mención al principio de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos previsionales (artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional). En cuanto a este instituto, es la extinción de un derecho (o con mayor precisión la extinción de las acciones derivadas de un derecho) por Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

su abandono por el titular durante el término fijado...

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