Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2017, expediente FSM 071008478/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 71008478/2011/CA1 “L., L.T.S. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Campana, Secretaría nº 1 SALA II En San Martín, a los 30 días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LOPEZ, L.T.S.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

I.- El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución RBN-Z 00049/2010 de fecha 02/09/2010 y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor, su movilidad y el pago retroactivo de las diferencias adeudadas, con más su actualización monetaria, intereses y costas (cfr. fs. 21/32vta.).

En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los reclamos anteriores al 19 de agosto de 2008 y ordenó a la ANSeS que recalcule la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, como asimismo ajuste el haber del actor, y dispuso también el pago de las diferencias resultantes.

Estableció que la suma que surja de la liquidación de dicha diferencia se abone dentro de los 120 días de consentida o ejecutoriada la sentencia. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad conforme al considerando VI del fallo y difirió a la etapa de liquidación el tratamiento de Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15812628#167754852#20170404101202858 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 71008478/2011/CA1 “L., L.T.S. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Campana, Secretaría nº 1 SALA II constitucionalidad del Art. 9 de la ley 24463, como también la procedencia del impuesto a las ganancias. Dispuso sobre la actualización monetaria, que resultaba aplicable la ley 23928 y sobre el interés, impuso la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, desde que cada suma fue debida.

Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado en atención al Art. 21 de la ley 24463 (cfr. fs.

84/89).

Tal pronunciamiento fue apelado tanto por la accionante (cfr. fs. 92/92vta. y fs. 105/117vta.) como por la accionada (cfr. fs. 93/93vta. y fs. 98/104), sin réplicas (cfr. fs. 119).

II.

  1. La actora, en su memorial de agravios, objetó que el juez de grado no hizo lugar al reajuste de la Prestación Básica Universal.

    En segundo término, reprochó la aplicación de los topes contenidos en los Arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24241 porque resultarían confiscatorios, motivo por el cual, solicitó su inconstitucionalidad “sin diferimiento alguno de su tratamiento para la etapa de liquidación en la medida de que su aplicación al caso en concreto resulte una quita sobre el haber jubilatorio”.

    Asimismo, se quejó del diferimiento del tope contenido en el Art. 9 de la ley 24463 a la etapa de Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15812628#167754852#20170404101202858 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 71008478/2011/CA1 “L., L.T.S. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

    Juzgado Federal Campana, Secretaría nº 1 SALA II liquidación, razón por la cual solicitó nuevamente su inconstitucionalidad.

    Como tercer ítem, protestó la aplicación de la doctrina del precedente “Villanustre”.

    En ese sentido, solicitó se abonen los haberes reajustados sin limitaciones ni quita alguna.

    En cuarto lugar, manifestó que el índice anexo de la ley 26417 era inconstitucional porque su aplicación vulneraría la debida proporción que debe existir entre los haberes de pasividad y de actividad.

    En quinto término, se agravió de la falta de actualización monetaria de los importes devengados como haberes retroactivos desde la primera liquidación del beneficio y hasta la fecha del efectivo pago, y sostuvo que el a quo en su sentencia no se pronunció sobre ello.

    Como sexto ítem, solicitó la aplicación de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días.

    En séptimo lugar, expuso que no correspondía diferir el tratamiento del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo para la etapa de liquidación.

    Sobre ello, dijo que analizar el carácter confiscatorio del impuesto en esa etapa generaría un dispendio innecesario de tiempo y de administración de justicia, al tener en cuenta el carácter alimentario de la prestación y el principio...

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