Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Abril de 2022, expediente FSA 008200/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LOPEZ, L.Y. C/

ANSES S/ PENSIONES

EXPTE. Nº

FSA 8200/2018/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nº 2)

ta, de abril de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que con fecha 12/8/21 la jueza rechazó la demanda deducida por la Sra. L.Y.L., confirmando la resolución RNT-E 00241/18 del 26/1/18 que le denegó el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su esposo, el Sr. A.R.C.; imponiendo las costas por el orden causado (art. 21 ley 24.463).

II.- Que la apoderada de la accionante se agravia porque considera que la jueza hizo una valoración equivocada, advirtiendo que en el caso no se dan las causales de pérdida del derecho de pensión establecidas en el art. 1 de la ley 17.562, y que, como no se ha probado en sede administrativa ni judicial la culpa de su parte en la separación de hecho, no hay razón para denegarle el beneficio. Finalmente, arguye que la magistrada desnaturalizó el régimen específico de la citada ley especial, adicionando requisitos y condiciones generales previstas por la ley civil para otros supuestos de hecho.

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

31495213#323757568#20220426121938562

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Corrido el traslado, la demandada solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su presentación del 22/9/21.

III.- Que de las constancias de la causa surge que con fecha 2/5/92 la Sra. L.Y.L. contrajo matrimonio con el Sr. A.R.C., quien era titular del beneficio jubilatorio Nº 04-0-1080143-0-

1.

Asimismo, se encuentra acreditado que frente al fallecimiento del Sr.

Cena el 21/3/16, la Sra. L. solicitó en sede administrativa el beneficio de pensión con fecha 27/4/17; oportunidad en la que ANSeS desestimó su pedido arguyendo que “el derecho de pensión tiene un claro carácter sustitutivo y, a través de ese beneficio se persigue no dejar en desamparo al núcleo familiar que dependía económicamente de un jubilado fallecido, por lo que no resultaría equitativo que en el caso de esposos que han decidido concluir su vida en común, debiese distraer del escaso fondo común de los beneficiarios previsionales para brindar un amparo que en los hechos no existía antes del fallecimiento” (conf. resolución RNT-M 00241/28 del 26/1/18).

Frente a ello la actora promovió las presentes...

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