Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Diciembre de 2017, expediente FCB 041420001/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 41420001/2011/CA1 AUTOS: “LOPEZ, L.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 20 de Diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.L.R. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”

(Expte. N° FCB 41420001/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 12 de Setiembre de 2012 dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, declarando el derecho a que se le recalcule el haber inicial del beneficio y sucesivas movilidades a la suma que resulte de las operaciones ordenadas en los considerandos respectivos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda su recurso de apelación a fs. 79/84vta.. Centra su agravio en la determinación del haber inicial y sucesivas movilidades efectuada por el Juez de grado. Asimismo cuestiona la aplicación al caso de autos del precedente de la C.S.J.N. en la causa “Elliff” y “B.”.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios conforme surge de las constancias de fs. 102.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución RCE-A 00956 de fecha 12 de Octubre de 2010 (fs. 4/7).

    En primer lugar, cabe destacar que este Tribunal –luego de realizar un pormenorizado análisis de la resolución recurrida- advierte que el Juez de grado, al momento de resolver, ha hecho un análisis genérico de la normativa aplicable al caso, esto es del art. 24 de la ley 24.241, estableciendo cuál es la solución y doctrina que se ajusta si se trata de trabajador con aportes en calidad de dependiente, autónomo o mixto, sin circunscribirlo al caso concreto, es decir, sin tener en cuenta que el accionante reviste exclusivamente el carácter de trabajador con servicios autónomos aportados ( conforme surge de fs. 37 de las actuaciones administrativas 024-27-042685246-159-1).

    Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #21097587#196219938#20171220122607357 Ahora bien, aclarado ello, la recurrente entiende que el Juzgador incorrectamente aplicó al caso de autos la...

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