Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 081817/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 81817/2015

AUTOS: “L.L.J. c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”

Buenos Aires,

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A fin de impugnar la resolución administrativa que denegó la prestación por no encuadrar el actor al causante como aportante regular ni irregular con derecho, este promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463, en la que recayó sentencia a fs. 51/55,

por la que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 9 hizo lugar a la acción, revocó la resolución recurrida, reconoció al demandante la condición de aportante irregular con derecho teniendo en cuenta que a los 29 años de edad acreditaba 3 años 8 meses de servicios con aportes, ordenó a ANSeS otorgar la prestación dentro de 30 días de notificada y abonar la retroactividad con más intereses a tasa pasiva mensual que publica el BCRA.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la vencida,

que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 60/64, por el que se agravia de lo decidido sobre el asunto de fondo y del plazo otorgado para el cumplimiento con invocación del art. 22

de la ley 24463.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales el sr. juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

Tengo en cuenta para así afirmarlo que de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surgen reconocidos al demandante 3 años 8 meses de servicios con aportes a la fecha de acreditación de su incapacidad con 29 años de edad, es decir, más del 50%

de los años requeridos por el art. 19 de la ley 24241 para acceder a la PBU.

En las condiciones indicadas, la posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.XXXVIII.

R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada

y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19;

302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con...

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