Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2021, expediente CNT 028115/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76518

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28115/2016

(Juzg. Nº 70)

AUTOS:”LOPEZ JULIO MIGUEL C/ PEDRO PETINARI E HIJO S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada afirma que como se presentó en concurso preventivo no puede desconocerse su legitimidad para romper la relación de trabajo en los términos del art. 247 de la LCT y que se ha aplicado dogmática e irrazonablemente la presunción del art. 55 de la LCT contra su persona a pesar del informe favorable de la perito contadora respecto a la mejor remuneración devengada por el trabajador. A todo evento pide que las costas del proceso se impongan en el orden causado y la baja de los honorarios regulados, mientras que el letrado de su oponente y la perito contadora persiguen la elevación de sus emolumentos.

Fecha de firma: 11/05/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Los agravios de la demandada, valorados a la luz de las reglas de la sana crítica, son insuficientes para afectar la suerte del litigio: el artículo 247 de la LCT faculta al empleador a rescindir el contrato de trabajo invocando razones económicas y abonando una indemnización tarifada que resulta inferior a la prescripta para el despido injustificado (art.

245, LCT) pero su aplicación que el empleador demuestre: a) la existencia de falta o disminución de trabajo que, por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo; b) que tal situación no le sea imputable; c) que respetó el orden de antigüedad y el sistema de cargas de familia; d) la perdurabilidad de la situación y e) la contemporaneidad del despido con la situación de crisis (conf. E., "Contrato de Trabajo", t.

  1. p. 320; R., "Régimen del contrato de trabajo", p. 306; C.. Sala X, 19/5/00, "Madgira c/Tintas Letta SA", TSS 2000-723; íd. 25/4/19, “Falcón c/Multigranos SA”).

Lo expuesto por cuanto la figura es vista con disfavor tanto por la doctrina como por la jurisprudencia propiciando su...

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