Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Agosto de 2021, expediente CNT 010423/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 10423/2021
JUZGADO Nº
40
AUTOS: “LOPEZ, J.M. c. BANCO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES s/ INTERRUMPE PRESCRIPCIÓN”
Ciudad de Buenos Aires, 12 de agosto de 2021.
VISTO:
El recurso de la parte actora de fecha interpuesto contra la decisión de grado que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, y;
CONSIDERANDO:
En primer término cabe recordar, que si bien para resolver cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda (artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345) y, en la media que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (ver Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230;
320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:311:1791
y 2065, 322:617, entre otros).
El actor inició la presente acción contra la mencionada entidad bancaria en procura de una indemnización por despido. Ello así, toda vez que considera que fue despedido sin justa causa. Fundó la acción en la Constitución Nacional, la ley de Contrato de Trabajo, ley 24013, ley 25323 y concordantes.
En el presente caso, resulta plenamente aplicable la tesis sentada por el Alto Tribunal en el precedente “Sa, E.J.G. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Despido” y que, al hacer suyo el Dictamen Competencia Nro. 276 XXXVIII del 07/10/2003 del entonces Procurador General de la Nación, D.N.E.B., propició la aptitud jurisdiccional de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos casos en los cuales, como sucede en el presente, se pusieran en tela de juicio actos administrativos emanados de funcionarios del gobierno local, los que debían ser examinados y revisados a la luz de normas de Derecho Público Local.
Fecha de firma: 13/08/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Por las...
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