Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2005, expediente P 87509

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó por insuficiencia el recurso de casación interpuesto contra la decisión del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que condenó aJ.L. y aJ.N.L. a la pena de siete años de prisión para cada uno, accesorias legales y costas, por resultar coautores responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de arma en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra. Artículos 448, 450, 451, 530 y 532 del Código Procesal Penal (v. fs. 73/79).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial de Casación adjunta en favor de ambos procesados (v. fs. 111/113 vta.).

Denuncia la errónea aplicación del artículo 54 del Código Penal y la inobservancia del artículo 55 del mismo cuerpo normativo.

Sostiene que pese a describirse la materialidad ilícita en el pronunciamiento del tribunal de mérito como una conducta única, se califica al hecho como constitutivo de un concurso real entre el robo agravado por el uso de armas, y la tenencia ilegal de arma de guerra.

Entiende que tales figuras en el caso -y del modo en que ha sido descripto- conforman un concurso aparente, dado que la primera absorbe a la tenencia ilegal, debiendo por lo tanto aplicarse las normas que el artículo 54 prevé para el concurso ideal.

El recurso no puede prosperar.

El estudio de la causa permite advertir que el Tribunal de mérito, al abordar el tratamiento de la materialidad ilícita de los hechos, señaló que “...dos sujetos del sexo masculino, juntamente con otro actualmente prófugo. portando armas de fuego aptas para el disparo, consideradas de guerra y sin autorización para su tenencia intimidaron a los hermanosD.E.C. yD.A.C. sustrayéndole diversos elementos, luego de lo cual emprendieron la retirada y fueron avistados por personal policial, que los aprehendiera tras un tiroteo.

En dicho pronunciamiento, y específicamente en lo que se refiere al concurso de delitos, agregó el sentenciante que “evidentemente en el ‘sub lite’ están en juzgamiento dos hechos distintos, no incidiendo que el robo se haya perpetrado con las armas de guerra que ilegítimamente se tenían” y que “...la tenencia de las mismas es anterior al segundo hecho...”.

En atención a ello considero que el agravio traído por el apelante parte de una premisa equivocada al sostener que el Tribunal de mérito hizo referencia a una conducta única, y no a dos hechos separados. Es sólo la defensa quien interpreta que la materialidad ilícita describe una conducta única, y no así el juzgador quien con claridad expone la existencia de dos hechos distintos.

En ese entendimiento, resulta infundada la denuncia de inobservancia y de errónea aplicación de los artículos 54 y 55 del Código Penal, ya que sólo se sustenta en una...

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