Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 079567/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 79567/2016 LOPEZ, J.C. c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “L.J.C. c/ EN- M° DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 66/69, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios, y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo bienal de prescripción establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 71 y expresó agravios a fojas 77/83, que fueron contestados mediante el escrito de fojas 88/91.

    En su memorial, entendió que las sumas otorgadas por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la PNA. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29224815#208673683#20180611113405455

  3. Que asimismo, la parte actora apeló a fojas 73 y expresó agravios a fojas 85/86, que no fueron replicados.

    En su escrito, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil.

  4. Que en estado de las actuaciones, cabe examinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1305/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº

    1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art.

    1. ). Asimismo, sustituyó los apartados d) y e) del inciso 4 del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73, por los siguientes:

      Suplemento por responsabilidad jerárquica

      y “Suplemento por administración de material” (art. 2º).

      Por otro parte, dispuso –en lo que aquí

      interesa– que “[e]l personal que por aplicación de las...

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